REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 90/2012. DIRECTORA DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑA, JUEZ DE DISTRITO EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 90/2012. DIRECTORA DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑA, JUEZ DE DISTRITO EN

Fecha: 08-Nov-2012

Únicose Desecha El Recurso De Revisión Contenciosa Administrativa

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: Juez de Distrito comisionado como Magistrado Francisco Javier Rebolledo Peña (presidente), autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de uno de junio de dos mil once, como se advierte en el oficio SEPLE./ADS./012/2230/2011, suscrito por el secretario ejecutivo del propio consejo; el Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz y la Magistrada María Simona Ramos Ruvalcaba, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1487, con la clave o número de identificación 2a./J. 118/2012 (10a.).