REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 26/2016. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 8 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VO
Fecha: 07-Oct-2016
Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
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"III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno."
El precepto constitucional transcrito prevé que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo, cuyo trámite se sujetará al del amparo en revisión previsto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Norma Suprema.
Ahora, por resolución definitiva debe entenderse aquella que decide el juicio en lo principal, según se colige de los artículos 128 y 137 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los cuales disponen lo siguiente:
- Considerando
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
- V Sobreseer El Juicio En Los Términos De Ley
- Para Corroborar Lo Anterior Se Transcribe Parte De La Sentencia Recurrida
- Se Transcribe
- Únicoes Improcedente El Recurso De Revisión Contencioso Administrativo
- Iv Cuando Se Fije El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Las Contribuciones