REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 26/2016. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 8 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VO
Fecha: 07-Oct-2016
Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
"III. Declarar la nulidad del acto impugnado para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales; y
"IV. Tratándose de la anulación de resoluciones que confirmen la calificación hecha por el registrador en términos del artículo 43 de la Ley Registral para el Distrito Federal, la sentencia podrá ordenar la revocación de la calificación respectiva, a efecto de determinar la procedencia o no de la inscripción del mismo, la cual, de resultar procedente, surtirá efectos desde que por primera ves (sic) se presentó el título, sin que pueda la Sala de conocimiento, en ningún momento, resolver sobre cuestiones de titularidad, características y modalidades de derechos reales; y
- Considerando
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
- V Sobreseer El Juicio En Los Términos De Ley
- Para Corroborar Lo Anterior Se Transcribe Parte De La Sentencia Recurrida
- Se Transcribe
- Únicoes Improcedente El Recurso De Revisión Contencioso Administrativo
- Iv Cuando Se Fije El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Las Contribuciones