REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 26/2016. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 8 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 26/2016. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 8 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VO

Fecha: 07-Oct-2016

Considerando

QUINTO.-Procedencia del recurso. Previamente al estudio de los agravios expresados por la autoridad recurrente, por tratarse de una cuestión de orden público y análisis preferente, se analiza la procedencia del recurso de revisión.

Para la viabilidad del recurso de revisión contencioso administrativo se debe actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,(1) siempre y cuando se trate de una resolución definitiva emitida por ese órgano jurisdiccional.

En el caso, este Tribunal Colegiado advierte que el recurso de revisión contencioso administrativo intentado es improcedente, dado que la resolución que se pretende combatir, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no constituye una sentencia definitiva.

La condición de que se trate de un fallo de esa clase para la procedencia del recurso, deriva del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente: