REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 26/2016. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 8 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL) 26/2016. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 8 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VO

Fecha: 07-Oct-2016

V Sobreseer El Juicio En Los Términos De Ley

"Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días contados a partir de que la sentencia quede firme.

"Siempre que se esté en el supuesto previsto en la fracción III de este artículo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita un nuevo acto; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales."

"Artículo 137. Contra las resoluciones de las Salas ordinarias y auxiliares que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento serán apelables por cualquiera de las partes ante la Sala Superior".

La lectura sistemática de los numerales referidos permite concluir que no basta que la resolución recurrida haya sido dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para la procedencia del recurso en términos de lo dispuesto por el artículo 140 de su ley orgánica, ni que el juicio verse acerca de alguno de los supuestos de la revisión previstos en sus ocho fracciones.

En todos los casos, es condición que la sentencia sea definitiva, esto es, que haya puesto fin al debate en lo principal o en el fondo, sea que reconozca la validez del acto impugnado, declare su nulidad lisa y llana o para determinados efectos, o bien, que sin resolver la cuestión debatida ponga fin al juicio o lo dé por concluido, como cuando se sobresee en el juicio.

Pues bien, en el caso, no se trata de una sentencia definitiva la que se intenta combatir en esta instancia, porque no decide el juicio en lo principal o en cuanto al fondo, ni le pone fin ni lo da por concluido.

La materia del fallo de apelación recurrida incide en una providencia cautelar decretada en el trámite del juicio contencioso, en la cual se suspendió la ejecución de los actos impugnados.

En contra de ese auto se interpuso reclamación, la cual confirmó la medida cautelar en interlocutoria de diecisiete de abril de dos mil quince, la cual fue combatida en apelación y la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al fallar el recurso de apelación ********** (derivado del juicio de nulidad número **********), la confirmó.