REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Fecha: 30-Oct-2014
A El Presidente De La República
"b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
"c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
"Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;
"2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y para las autoridades competentes;
"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
- Resultando
- Materia De La Consulta
- Las Reglas Especiales En Materia De Exploración Y Extracción Del Petróleo E Hidrocarburos
- Considerando
- Que La Comisión Permanente Del Honorable Congreso De La Unión Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente
- Artículo
- Transitorios
- Asimismo La Ley Preverá Y Regulará
- C La Divulgación De Las Contraprestaciones Contribuciones Y Pagos Previstos En Los Contratos
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Destinar Recursos Al Ahorro De Largo Plazo Incluyendo Inversión En Activos Financieros
- Adicionada Dof De Agosto De
- A El Presidente De La República
- Reformado Dof De Febrero De
- Ley Federal De Consulta Popular
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Cuando La Petición Provenga De Los Ciudadanos Se Seguirá El Siguiente Procedimiento
- Artículo Las Resoluciones De La Suprema Corte Serán Definitivas E Inatacables
- Únicoes Inconstitucional El Objeto De La Presente Consulta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- El Señor Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida