REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Fecha: 30-Oct-2014
Las Reglas Especiales En Materia De Exploración Y Extracción Del Petróleo E Hidrocarburos
"Por lo anterior, en un ejercicio de sencillez y claridad resumimos la materia en la siguiente pregunta:
"¿Está de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de 2013?"
El nueve de septiembre de dos mil catorce, la Cámara de Diputados entregó al Instituto Nacional Electoral diversa documentación adicional (********** cajas) en la que, también se afirmaba por los solicitantes, contenían firmas que debían sumarse a la misma consulta.
Finalmente, el nueve de septiembre de dos mil catorce, el **********, en su carácter de **********, entregó al Instituto Nacional Electoral la documentación (********** cajas) relativa a una diversa solicitud de consulta popular presentada ante el Senado de la República el tres de diciembre de dos mil trece, por diversos ciudadanos representados por **********, quienes formularon una gestión de carácter procedimental en el sentido de que su petición se acumule a la diversa presentada ante la Cámara de Diputados, materia del presente expediente.
TERCERO. En su sesión extraordinaria del treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo por el que se define el inicio del plazo para la verificación del apoyo ciudadano y, en su caso, se aprueba la acumulación y adición de firmas de apoyo ciudadano, según proceda, para las peticiones de consulta popular entregadas al instituto, previo al inicio del proceso electoral federal 2014-2015", identificado con la clave **********, en cuyo primer punto resolutivo se acordó lo siguiente:
"Primero. Se aprueba la acumulación en un solo expediente de las firmas de apoyo ciudadano para las consultas populares promovidas por diversos ciudadanos representados por el C. **********, presentadas ante la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013 y ante la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2014, ambas del Congreso de la Unión, contemplando las entregas realizadas en dos momentos distintos respecto de la más reciente."
CUARTO. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Cámara de Diputados el "Informe detallado y desagregado que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la solicitud de consulta popular presentada por diversos ciudadanos representados por el C. **********"; el cual concluyó con lo siguiente:
"El número total de ciudadanos que suscribieron la solicitud de apoyo -en el que no se consideraron los registros de aquellos formatos presentados en fotocopia o en formato diferente al autorizado- para la consulta popular fue de **********, de los cuales se identificó en la Lista Nominal de Electores a ********** ciudadanos, que corresponde al ********** de la Lista Nominal de Electores, respecto al corte al 14 de marzo de 2014.
"Conforme a los numerales 8, 9 y 10, de los criterios aprobados por el Consejo General y una vez que se llevó a cabo la segunda búsqueda en la lista nominal de electores e histórico de bajas del padrón electoral, el número de registros catalogados como: registros dados de baja; duplicados, no encontrados y sin firma o huella, fue de **********, que representa el **********, de las firmas de apoyo.
"De esta manera, se puede afirmar que el número de ciudadanos solicitantes es suficiente para cumplir con el requisito del 2% establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de la Ley Federal de Consulta Popular."
QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el **********, en su carácter de **********, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley Federal de Consulta Popular, remitió a este Alto Tribunal la solicitud y anexos de la consulta popular planteada por los ciudadanos **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, cuya propuesta de pregunta a la letra dice: "¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?"
SEXTO. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil catorce, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 3/2014; se admitió a trámite el asunto; se turnó para su estudio a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente; y se tuvo como representante de los solicitantes de la consulta al ciudadano **********.
- Resultando
- Materia De La Consulta
- Las Reglas Especiales En Materia De Exploración Y Extracción Del Petróleo E Hidrocarburos
- Considerando
- Que La Comisión Permanente Del Honorable Congreso De La Unión Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente
- Artículo
- Transitorios
- Asimismo La Ley Preverá Y Regulará
- C La Divulgación De Las Contraprestaciones Contribuciones Y Pagos Previstos En Los Contratos
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Destinar Recursos Al Ahorro De Largo Plazo Incluyendo Inversión En Activos Financieros
- Adicionada Dof De Agosto De
- A El Presidente De La República
- Reformado Dof De Febrero De
- Ley Federal De Consulta Popular
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Cuando La Petición Provenga De Los Ciudadanos Se Seguirá El Siguiente Procedimiento
- Artículo Las Resoluciones De La Suprema Corte Serán Definitivas E Inatacables
- Únicoes Inconstitucional El Objeto De La Presente Consulta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- El Señor Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida