REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Fecha: 30-Oct-2014
Materia De La Consulta
"Con la reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha veinte de diciembre de dos mil trece, se modificaron los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. Entre las modificaciones que se realizaron a nuestra Constitución en materia energética están las siguientes:
"1. En el artículo 25 constitucional párrafo cuarto se adicionó: tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
"2. En el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, se eliminó el mandato de que: tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria.
"3. Se adicionó un párrafo séptimo al artículo 27 en el que se permite el otorgamiento de contratos, de forma general, en lo que respecta al petróleo y a los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo. Se puntualiza que la permisión es de forma general debido a que la redacción no se limita a la exploración y extracción:
"Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, e (sic) el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.
"Como se señaló en el punto 2, en la redacción anterior del párrafo sexto del artículo 27 constitucional era general en cuanto a los contratos en materia de petróleo e hidrocarburos. Al excluirse, en el nuevo párrafo séptimo el término contratos de la prohibición general, a contrario sensu se permite la celebración de contratos en todas las áreas relativas al petróleo e hidrocarburos.
"4. En el mismo nuevo párrafo séptimo del artículo 27 constitucional se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se podrá realizar a través de contratos con particulares, que pueden ser nacionales o extranjeros y que incluso para cumplir con el objeto de las asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado pueden contratar de igual forma con particulares nacionales o extranjeros.
"5. En el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se eliminó el mandato general de que el petróleo, los demás hidrocarburos y petroquímica básica son áreas estratégicas para únicamente establecer como áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
"Las modificaciones citadas anteriormente y las demás que encuentren sustento en las primeras, son las que conforman la materia de la consulta popular que nos ocupa.
"Es complejo incluir en una pregunta neutra, sencilla y comprensible todas las complejidades de la reforma energética:
"1. Eliminación de las demás actividades que no sean de exploración y extracción de las áreas estratégicas de la nación.
"2. Permisión de contratos con particulares nacionales y extranjeros en todas las áreas que correspondan a petróleo e hidrocarburos.
- Resultando
- Materia De La Consulta
- Las Reglas Especiales En Materia De Exploración Y Extracción Del Petróleo E Hidrocarburos
- Considerando
- Que La Comisión Permanente Del Honorable Congreso De La Unión Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente
- Artículo
- Transitorios
- Asimismo La Ley Preverá Y Regulará
- C La Divulgación De Las Contraprestaciones Contribuciones Y Pagos Previstos En Los Contratos
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Destinar Recursos Al Ahorro De Largo Plazo Incluyendo Inversión En Activos Financieros
- Adicionada Dof De Agosto De
- A El Presidente De La República
- Reformado Dof De Febrero De
- Ley Federal De Consulta Popular
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Cuando La Petición Provenga De Los Ciudadanos Se Seguirá El Siguiente Procedimiento
- Artículo Las Resoluciones De La Suprema Corte Serán Definitivas E Inatacables
- Únicoes Inconstitucional El Objeto De La Presente Consulta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- El Señor Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida