REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Fecha: 30-Oct-2014
Artículo Las Resoluciones De La Suprema Corte Serán Definitivas E Inatacables
SEXTO. Inconstitucionalidad de la consulta cuya pregunta es "¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?"; por tener como parte de su objeto los ingresos y gastos del Estado.
Este Tribunal Pleno encuentra que el desahogo de la presente consulta de manera directa incidirá sobre los ingresos del Estado, pues, por definición, cualquier industria estatal, y sobre todo la energética, proporciona recursos económicos para la satisfacción del interés colectivo.
En efecto, el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, el cual fue modificado por el decreto que reformó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, dispone: "Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria."
De este enunciado jurídico se aprecia sin duda alguna que el Constituyente Permanente instituyó una regla para la obtención de ingresos estatales provenientes de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, con lo cual se colma el supuesto prohibido previsto en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Federal, en el sentido de que las consultas no tendrán por objeto los ingresos del Estado.
Aunado a lo anterior, el párrafo sexto del artículo 28 constitucional, el cual también fue modificado por el Decreto que reformó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, dispone: "... El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya institución fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos."
Esta norma, complementaria de la anterior, establece al órgano encargado de la recepción, administración y distribución de los ingresos derivados de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, con lo cual el desahogo de la presente consulta tendrá el propósito de decidir si deben o no mantenerse los ingresos por esos rubros, así como la propia existencia del ente público encargado de distribuirlos para su gasto futuro, lo cual tampoco es jurídicamente posible por la expresa prohibición de incluir en la decisión de la voluntad ciudadana cuál debe ser el destino de los recursos que obtiene por vía de la recaudación o de cualquiera otra.
Por último, a lo largo de las disposiciones transitorias del Decreto que reformó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se prevén diversas normas dirigidas a regular los ingresos derivados de la industria petrolera, como son los siguientes, que a continuación se destacan en la parte que interesa:
"Artículo cuarto: ... En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la nación. ... La nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo."
"Artículo décimo: ... d) A la secretaría del ramo en materia de hacienda, entre otras, el establecimiento de las condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos a que se refiere el presente decreto relativas a los términos fiscales que permitan a la nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo."
"Artículo décimo segundo: Dentro del mismo plazo previsto en el transitorio cuarto del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos:
"a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la comisión respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido para cada una de éstas por la secretaría del ramo en materia de energía, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario."
"Artículo décimo cuarto: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La secretaría del ramo en materia de hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio cuarto del presente decreto.
"El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para:
- Resultando
- Materia De La Consulta
- Las Reglas Especiales En Materia De Exploración Y Extracción Del Petróleo E Hidrocarburos
- Considerando
- Que La Comisión Permanente Del Honorable Congreso De La Unión Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente
- Artículo
- Transitorios
- Asimismo La Ley Preverá Y Regulará
- C La Divulgación De Las Contraprestaciones Contribuciones Y Pagos Previstos En Los Contratos
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Destinar Recursos Al Ahorro De Largo Plazo Incluyendo Inversión En Activos Financieros
- Adicionada Dof De Agosto De
- A El Presidente De La República
- Reformado Dof De Febrero De
- Ley Federal De Consulta Popular
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Cuando La Petición Provenga De Los Ciudadanos Se Seguirá El Siguiente Procedimiento
- Artículo Las Resoluciones De La Suprema Corte Serán Definitivas E Inatacables
- Únicoes Inconstitucional El Objeto De La Presente Consulta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- El Señor Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida