REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014. 30 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Fecha: 30-Oct-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para calificar la constitucionalidad de la consulta popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, en relación con los diversos 10, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y segundo, fracción XIII, del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Legitimación. La presente revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular fue remitida a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el **********, **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el artículo 28, fracción III, de la Ley Federal de Consulta Popular.
TERCERO. Procedencia. La revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular es procedente, en términos de los artículos 35, fracción VIII, numeral 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, fracciones I y III, de la Ley Federal de Consulta Popular, pues proviene de una petición hecha por los ciudadanos, suscrita por al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo con el informe presentado por el Instituto Nacional Electoral, y que fue remitida por la Cámara de Diputados para la calificación de su constitucionalidad y de la legalidad de la pregunta propuesta.
CUARTO. Acto que origina la materia de la consulta. En el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al viernes veinte de diciembre de dos mil trece, se publicó el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía", cuyo texto íntegro es el siguiente:
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
- Resultando
- Materia De La Consulta
- Las Reglas Especiales En Materia De Exploración Y Extracción Del Petróleo E Hidrocarburos
- Considerando
- Que La Comisión Permanente Del Honorable Congreso De La Unión Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente
- Artículo
- Transitorios
- Asimismo La Ley Preverá Y Regulará
- C La Divulgación De Las Contraprestaciones Contribuciones Y Pagos Previstos En Los Contratos
- Realizar Los Pagos Establecidos En Dichas Asignaciones Y Contratos
- Destinar Recursos Al Ahorro De Largo Plazo Incluyendo Inversión En Activos Financieros
- Adicionada Dof De Agosto De
- A El Presidente De La República
- Reformado Dof De Febrero De
- Ley Federal De Consulta Popular
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Cuando La Petición Provenga De Los Ciudadanos Se Seguirá El Siguiente Procedimiento
- Artículo Las Resoluciones De La Suprema Corte Serán Definitivas E Inatacables
- Únicoes Inconstitucional El Objeto De La Presente Consulta
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- El Señor Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida