MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). CONSTITUYEN APROVECHAMIENTOS Y, POR TANTO, SE TRADUCEN EN CRÉDITOS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENT
Fecha: 23-Nov-2018
Artículo Las Contribuciones Establecidas En Este Código Se Clasifican En
"I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
"II. Contribuciones de mejoras. Son aquellas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y
"III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este código."
"Artículo 10. Son aprovechamientos los ingresos que perciba el Distrito Federal por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales en este código. Así también, se consideran aprovechamientos, los derivados de responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal la obligación a cargo de los servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública del Distrito Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, en los términos del artículo 454 de este código."
"Artículo 13. Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable."
"Artículo 322 Bis. Las multas que perciba el Distrito Federal como consecuencia de actos regulados por la ley, acuerdos o convenios de coordinación fiscal, acuerdos administrativos y cualquier otro instrumento jurídico, podrán ser destinadas a los fines y en los montos que la secretaría determine, mediante acuerdo de carácter administrativo para elevar la productividad."
"Artículo 372. No satisfecho o garantizado un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de créditos derivados de productos." (el subrayado es añadido por este tribunal)
- Considerando
- Artículo Las Contribuciones Establecidas En Este Código Se Clasifican En
- A Las Contribuciones Se Clasifican En Impuestos Contribuciones De Mejoras Y Derechos
- C La Ciudad De México Percibirá Ingresos Derivados De La Recaudación De Aprovechamientos
- V Arresto Hasta Por Horas
- Aprovechamientos
- Ii Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Interlocutoria Recurrida