MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). CONSTITUYEN APROVECHAMIENTOS Y, POR TANTO, SE TRADUCEN EN CRÉDITOS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENT
Fecha: 23-Nov-2018
C La Ciudad De México Percibirá Ingresos Derivados De La Recaudación De Aprovechamientos
d) Se consideran créditos fiscales los que la Ciudad de México o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir, provenientes, bien de contribuciones, o bien de aprovechamientos y de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter, y los demás que la ciudad tenga derecho a percibir por cuenta ajena, los cuales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando no sean satisfechos o garantizados.
De lo anterior se sigue que los aprovechamientos pueden derivar no sólo del uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, sino también tienen esa calidad los demás ingresos que perciba el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) por funciones de derecho público.
Dentro de esos demás ingresos quedan incluidas las multas impuestas por autoridades distintas de las fiscales, como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), porque son diferentes de las contribuciones definidas en ese código y se imponen por dicho tribunal en ejercicio de sus funciones de derecho público, como las facultades admonitorias y sancionatorias establecidas legalmente por la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de justicia, a cargo de los gobernados y de las autoridades, como las decretadas como medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de dicho tribunal, cuyo texto es:
"Artículo 46. Los Magistrados para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el buen orden en sus Salas y en general, en el recinto del tribunal, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio;
- Considerando
- Artículo Las Contribuciones Establecidas En Este Código Se Clasifican En
- A Las Contribuciones Se Clasifican En Impuestos Contribuciones De Mejoras Y Derechos
- C La Ciudad De México Percibirá Ingresos Derivados De La Recaudación De Aprovechamientos
- V Arresto Hasta Por Horas
- Aprovechamientos
- Ii Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Interlocutoria Recurrida