sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 510/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 510/2021

Fecha: 12-Ene-2022

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, ya que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues la presente resolución sólo tiene por objeto decidir si se reúnen o no los requisitos constitucionales y legales para que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción solicitada.
  2. LEGITIMACIÓN
  3. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del juicio de amparo.