sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 510/2021
Fecha: 12-Ene-2022
VII. DECISIÓN
- Así, se concluye que el asunto no cumple con los requisitos que ameriten la atracción, por lo que no se debe ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil veinte por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito en el toca de apelación **********.
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE :
PRIMERO . Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del Conocimiento.
Notifíquese; cúmplase y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y la Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.