SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

Fecha: 13-May-2022

A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada

b) En su lugar dictara una nueva resolución en la que se abordara el análisis de los agravios expresados por los recurrentes en atención al principio de estricto derecho y fallara al respecto con plenitud de jurisdicción.

c) En caso de considerar operantes los agravios expuestos por el Ministerio Público de la Federación, llevara a cabo el estudio de todas las pruebas de descargo ofrecidas en confrontación con aquellas aportadas por el órgano acusador para resolver la litis en su integridad.

7. SEXTO.—Sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El cuatro de marzo de dos mil veinte el Primer Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, dictó sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo en la que purgó los vicios detectados y nuevamente revocó el fallo absolutorio y emitió una sentencia condenatoria.

8. SÉPTIMO.—Amparo directo en revisión **********. Por otra parte, el nueve de marzo de dos mil veinte, el señor ********** y la señora **********, cosentenciados del señor **********, promovieron diverso juicio de amparo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el cual, en sentencia dictada el doce de marzo de dos mil veintiuno, determinó negar la protección constitucional.

9. En contra de tal determinación, los referidos coinculpados interpusieron amparo directo en revisión **********, el cual se admitió a trámite y se turnó para su estudio a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

10. OCTAVO.—Diversa solicitud de facultad de atracción **********. El señor **********, cosentenciado del quejoso también promovió juicio de amparo directo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, el cual fue radicado ante el mismo Tribunal Colegiado de Circuito. En dicho juicio la parte quejosa solicitó que este Alto Tribunal atrajera y resolviera el asunto.

11. El doce de noviembre de dos mil veintiuno se desechó esa solicitud de ejercicio de facultad de atracción, en virtud de que el solicitante carecía de legitimación para realizarla y ninguno de los integrantes de esta Primera Sala hizo suya la petición.