SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

Fecha: 13-May-2022

Iv Cuestiones Previas

16. Para determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción, a continuación, se sintetizan los conceptos de violación y las razones expuestas por el Tribunal Colegiado para hacer la solicitud respectiva.

17. Demanda de amparo directo. El señor **********, en su calidad de sentenciado, hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de violación:

a) Combate exclusivamente la valoración de las pruebas, en virtud de que no reunían las exigencias constitucionales ni legales, por lo que la autoridad responsable debió declaradas nulas y excluirlas de toda valoración.

b) Asimismo, las pruebas que prevalecían eran insuficientes e impertinentes para revocar la sentencia absolutoria porque no se demostraba su culpabilidad en la comisión del delito.

c) Tampoco se demostró de manera suficiente y lícita su pertenencia a una organización delictiva ni los actos concretos de su intervención, por lo que se vulneró lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Política del País, en relación con el principio de correcta administración de justicia.

d) La sentencia dictada en cumplimiento de las ejecutorias de amparo directo **********, ********** y **********, no fue emitida en apego a los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación adecuada.

e) De igual forma se vulneró el principio de estricto derecho al momento en que el Tribunal Unitario suplió la deficiencia de los agravios expuestos por el Ministerio Público.

f) Se vulneraron los principios de legalidad, debida fundamentación y motivación, al determinar sin prueba lícita alguna su responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada.

g) Debió declararse ilícita y excluirse del caudal probatorio la toma del registro de su voz por parte del Ministerio Público sin que estuviera presente su defensor, así como las pruebas que derivan de ésta.

h) En virtud de la retractación de declaración de una de sus coinculpadas, la misma debió dejar de tomarse en consideración y declararse inválida, pues de lo contrario, se deja en estado de indefensión a todos los coacusados.

i) Las pruebas obtenidas en autos generaban convicción y eran útiles y pertinentes para acreditar que no formaba parte de algún grupo delictivo ni llevaba a cabo actividades ilícitas como el tráfico de indocumentados. En contraposición, el restante caudal probatorio era insuficiente para confirmar una sentencia condenatoria.