SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021. 26 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

Fecha: 13-May-2022

I Antecedentes

1. PRIMERO.—Hechos. En dos mil catorce la entonces Procuraduría General de la República inició una investigación sobre una red internacional de tráfico de personas indocumentadas que operaba en la Ciudad de México, en la cual se facilitaba el transporte de esas personas procedentes de distintos países.

2. Derivado de esa investigación, el señor **********, quien trabajaba en el Instituto Nacional de Migración como coordinador de Profesionales Especializados en Servicios Migratorios, fue señalado de ser parte de una organización criminal dedicada al tráfico de personas indocumentadas de diversos países, pues se valía de su empleo para facilitar su entrada al país.(1)

3. SEGUNDO.—Causa penal **********. Instruido un proceso penal en contra del señor ********** y de otras personas más, el veinte de febrero de dos mil diecinueve el Juez Segundo de Distrito del Estado de Morelos dictó sentencia de primera instancia en la que los absolvió de la comisión del ilícito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de tráfico de personas indocumentadas,(2) y ordenó su inmediata y absoluta libertad.

4. TERCERO.—Recurso de apelación **********. Inconforme con tal determinación, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, el cual en resolución de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve revocó la sentencia recurrida y consideró penalmente responsables al señor ********** y otros, por la comisión del citado delito, asimismo le impuso la pena de cuatro años de prisión y doscientos cincuenta días multa, entre otras sanciones.

5. CUARTO.—Demandas de amparo directo **********, ********** y **********. El once de julio de dos mil diecinueve, el señor ********** y sus cosentenciados, por así convenir a sus intereses, promovieron juicios de amparo directos en contra de la referida sentencia de segunda instancia.

6. QUINTO.—Sentencia de juicio de amparo directo. El treinta de enero de dos mil veinte el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, dictó sentencias en las que concedió el amparo y protección para el señor ********** y sus cosentenciados, para el efecto de que el tribunal de apelación realizara lo siguiente: