SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1501/2024
Fecha: 02-Oct-2024
DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación NO EJERCE la facultad de atracción.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Luis María Aguilar Morales estuvo ausente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AUTORIDADES RESPONSABLES:
- ACTO RECLAMADO:
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA. [6]
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- DECISIÓN