Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021

Fecha: 12-Ene-2022

1. ANTECEDENTES

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Ana Elizabeth Almanza Cruz, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Les reviste dicho carácter:

1).- El H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, por conducto de la mesa directiva. Con domicilio en calle Hidalgo, número 222, Zona Centro, en Guadalajara, Jalisco.

2).- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO. Con domicilio en Palacio de Gobierno, calle Corona, número 31, planta alta, Zona Centro, en Guadalajara, Jalisco.

3).- Al H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE. Con domicilio en calle Degollado, número 14, Zona Centro, en Guadalajara, Jalisco.

He de referir, que no señalo como autoridades responsables al DIRECTOR DE PUBLICACIONES DEL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO”, como tampoco al C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, porque no se les atribuyen actos por vicios propios que hayan generado afectación a los derechos humanos del suscrito.

Tampoco se señala como autoridad responsable a los H. Ayuntamientos que emitieron su voto ya sea expreso o tácito para lograr la aprobación de la reforma constitucional, respecto a los artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que serán objeto de análisis en el presente juicio, ya que de conformidad al numeral 5, fracción II y 108, fracción III, de la Ley de Amparo, se ha cumplido con señalar en la demanda de amparo, la autoridad o autoridades responsables, y en caso de que se impugnen normas generales –lo que acontece en el presente juicio- se señalaron a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación, como el congreso local y el ejecutivo estatal, pues resultan ser los titulares de los órganos de Estado, a quienes la ley encomienda la expedición y promulgación del decreto cuya inconstitucionalidad se reclama.

(…)