Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021

Fecha: 12-Ene-2022

B). - DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, SE LE RECLAMA:

1. - El refrendo y promulgación del decreto número 27296/LXII/29 que reforma, entre otros, los artículos 56, 57, 63 y 64, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia del Poder Judicial, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 10 diez de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, así como los artículos transitorios Primero, Tercero, Quinto y Octavo, de dicho decreto.

2. - El refrendo y la promulgación del decreto número 27391/LXII/19 que reforman, entre otros, los artículos 8 y 11; se adiciona al Título I, el capítulo II BIS bajo la denominación: “Del Sistema de Evaluación de Control de Confianza”; se adicionan los artículos; 14 A, 14 B, 14 D, 14 F, 14 G, 14 I; se modifica la denominación del Título Séptimo para quedar: “De la Probidad, las Responsabilidades y los Conflictos Laborales”; Capítulo I del Título Séptimo para quedar: “De los Magistrados, Consejeros y Jueces de Primera Instancia”; en los artículos 196 -A, 197 -A, 197 -B, se adiciona el Capítulo I BIS del Título Séptimo para quedar: “Del procedimiento de Probidad”; se modifica la denominación del Título Décimo para quedar: “De la Conclusión del Servicio”; se modifica la denominación del Capítulo II del Título Décimo para quedar: “De la conclusión del servicio de los Jueces”; se reforman los artículos 246, 247 y 248; se derogan los artículos: 241, 242, 243, 244, 245, 249 y 250 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 01 de Octubre de 2019 dos mil diecinueve.

En virtud de que, los artículos que serán objeto de estudio constitucional, a pesar de que son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica, los promulgó, naciendo así obligatorios para el suscrito.

Asimismo, impugnamos el refrendo y la promulgación del decreto 27391/LXII/19, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que contiene los artículos transcritos PRIMERO, SEGUNDO y NOVENO ya que son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica.

C). - AL H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, SE LE RECLAMA: La aplicación, ejecución y observancia en mi perjuicio, de los artículos que considero violatorios de los derechos humanos, relativos a los decretos 27296/LXII/29 y 27391/LXII/19, antes referidos.

-Así como todas las consecuencias que de ello derive, tales como la aplicación de las reformas, constitucional y legal impugnadas, ello con relación a la relación existente entre el Poder Judicial del Estado de Jalisco, y el suscrito, concretamente, respecto de las condiciones que la rigen, mis condiciones de acceso a la inamovilidad, mi derecho de acceder en su oportunidad a un haber de retiro, la ilegal inclusión de las denominadas evaluaciones de control de confianza y en general, todo aspecto regresivo y contrario a la progresividad derivado de las reformas impugnadas…”

  1. El escrito de demanda de amparo fue turnado al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en donde, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, fue radicado con el número de juicio de amparo 2316/2019; luego, previo requerimiento y su oportuno cumplimiento, mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el titular del aludido órgano de control constitucional admitió a trámite la referida demanda.
  2. Posteriormente, en atención a la cédula CAR 150/2019-II, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de siete de febrero de dos mil veinte, el Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, ordenó la remisión del juicio de amparo 2316/2019, al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, en donde, el veinticinco de febrero de dos mil veinte, la titular de dicho Juzgado auxiliar emitió la sentencia correspondiente, en la cual sobreseyó en el juicio de amparo
  3. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior determinación, la impetrante, Ana Elizabeth Almanza Cruz, por conducto de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, el cual en razón de turno tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en el que por auto de once de diciembre de dos mil veinte, lo registró con el número de toca 296/2020 y posteriormente, previos requerimientos y sus cumplimientos por parte del Juzgado de Distrito, fue admitió mediante proveído de dos de marzo de dos mil veintiuno.
  4. Solicitud de reasunción de competencia. Luego, en sesión ordinaria virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno, el órgano colegiado estimó que había razones relevantes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiera la competencia originaria para conocer del presente asunto, de conformidad con el Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.
  5. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud de reasunción de competencia bajo el expediente 164/2021, ordenó su admisión a trámite y la turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su resolución.
  6. Avocamiento . Finalmente, por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintiuno la Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente, y dictar el proyecto correspondiente.