Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA: 164/2021

Fecha: 12-Ene-2022

IV.- ACTOS RECLAMADOS, LA NORMA GENERAL ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

A).- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO SE LE RECLAMA:

1.- La discusión, aprobación del acuerdo legislativo 29- LXII-19, y la expedición del decreto 27296/LXIII/19, que reforma, entre otros, los artículos 56, 57, 63 y 64, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia del Poder Judicial, así como los artículos transitorios Primero, Tercero, Quinto y Octavo, de dicho decreto.

En virtud de que los artículos que discutió, aprobó y expidió, que serán objeto de estudio constitucional, son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica, por desconocer derechos y/o prerrogativas adquiridas en mi patrimonio desde antes de su entrada en vigor.

2.- La discusión, aprobación y expedición del decreto número 27391/LXII/19 que reforma los artículos 8 y 11; se adiciona al Título I, el capítulo III BIS bajo la denominación: “Del Sistema de Evaluación de Control de Confianza”; se adicionan los artículos; 14 A, 14 B, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G, 14 I; se modifica la denominación del Título Séptimo para quedar: “De la Probidad, las Responsabilidades y los Conflictos Laborales”; Capítulo I del Título Séptimo para quedar: “ De los Magistrados, Consejeros y Jueces de Primera Instancia”; en los artículos 196-A, 197-A, 197-B, se adiciona el Capítulo I BIS del Título Séptimo para quedar: “Del procedimiento de Probidad”; se modifica la denominación del Título Décimo para quedar: “De la Conclusión del Servicio”; se modifica la denominación del Capítulo II del Título Décimo para quedar: “De la conclusión del servicio de los Jueces”; se reforman los artículos 246, 247 y 248; se derogan los artículos: 241, 242, 243, 244, 245, 249 y 250 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 01 de Octubre de 2019 dos mil diecinueve.

En virtud de que, al igual que en el anterior decreto, los artículos que discutió, aprobó y expidió, y que serán objeto de estudio constitucional, son contrarios a los artículos, 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica.

Asimismo, impugno la discusión y aprobación del citado decreto 27391/LXII/19, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que contienen los artículos transitorios PRIMERO, SEGUNDO, y NOVENO ya que son contrarios a los artículos 1, 14, 16, 17, 116, fracción III y 127 de nuestra máxima norma jurídica.