SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 80/2022. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ A
Fecha: 11-Nov-2022
I Presupuestos De Procedencia
7. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con los puntos tercero y décimo cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(1) relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
9. Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada,(2) toda vez que fue presentada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.
10. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
10. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
- Índice Temático
- Antecedentes
- I Presupuestos De Procedencia
- Ii Consideraciones Y Fundamentos
- El Punto Cuarto Fracción Ii Inciso A De Dicha Normatividad Establece Lo Siguiente
- Artículo Bis Las Competencias Se Decidirán
- E Tribunales Federales Y Otro Órgano Jurisdiccional
- La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Corresponde Conocer Al Pleno