SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 80/2022. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ A
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 80/2022. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ A

Fecha: 11-Nov-2022

Ii Consideraciones Y Fundamentos

11. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia para conocer del conflicto competencial 10/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

12. A efecto de desarrollar lo anterior, conviene tomar en cuenta que el mencionado Tribunal Colegiado solicitó a este Alto Tribunal que reasuma la competencia para conocer de un conflicto competencial que se suscitó entre un tribunal laboral y un tribunal de arbitraje, ambos del Estado de Puebla, para conocer de una demanda en la que una persona reclamó el reconocimiento de que le asiste el carácter de beneficiario de su difunta madre, quien recibía una pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP).

13. Al respecto, el Tribunal Colegiado sostiene que al no estar involucrado ningún órgano del fuero federal, carece de competencia para dirimir el conflicto competencial. Además, precisa, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley de los Trabajadores del Estado de Puebla, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla no se establece disposición alguna en la que se precise a qué órgano corresponde conocer de las controversias que por razón de competencia se suscitan entre un tribunal laboral perteneciente al Poder Judicial Estatal y un tribunal burocrático local que no forma parte del Poder Judicial.

14. En ese sentido, se plantea que este Alto Tribunal reasuma la competencia originaria para conocer del conflicto competencial que se suscitó entre dos órganos pertenecientes a una misma entidad federativa, uno de naturaleza laboral y otro burocrático local.

15. Al respecto, conviene precisar que el Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno constituye el instrumento normativo a través del que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó los criterios relativos a la determinación de los asuntos que conservará dicho Tribunal Pleno para su resolución, así como el relativo al envío de aquellos que corresponda decir a las Salas, o bien, a los Tribunales Colegiados de Circuito.