Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REVOCACIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL PLENO RECAÍDA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,
Fecha: 16-Jun-1998
Vi De Las Concernientes A Los Agentes Diplomáticos Y Cónsules
"Artículo 98. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte."
El Constituyente de 1917, estableció en los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal del mismo año, lo siguiente:
- Considerando
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Iii Las Entidades Poderes U Órganos Terceros Interesados Si Los Hubiere Y Sus Domicilios
- V Los Preceptos Constitucionales Que En Su Caso Se Estimen Violados
- De Los Preceptos Transcritos Se Colige
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación
- Iv De Las Que Se Susciten Entre Dos O Más Estados
- Vi De Las Concernientes A Los Agentes Diplomáticos Y Cónsules
- Iii De Aquellas En Que La Federación Fuese Parte
- Texto Reformado Del Artículo Publicado En El Dof El De Octubre De
- Texto Publicado En El Dof El De Octubre De
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- El Texto Actual Del Artículo Fracción I De La Constitución Federal Establece
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese