SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 18/2010. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que este toca se refiere.

SEGUNDO.-Se modifica la tesis de jurisprudencia 3a./J. 2/94 emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Octava Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 74, febrero de 1994, página 15, con número de registro 206645, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado solicitante de la modificación de jurisprudencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Votó en contra el señor Ministro presidente José de Jesús Gudiño Pelayo.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.