SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2009. MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 194, último párrafo y 197, párrafo final, de la Ley de Amparo; y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.
SEGUNDO. Procedencia de la solicitud. Se estima que la presente solicitud de modificación de jurisprudencia es procedente, porque se hizo conforme lo previene el último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo.
En efecto, dicho artículo establece diversos requisitos para que pueda solicitarse la modificación de la jurisprudencia, a saber, que: