SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2009. MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2009. MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Resultando

PRIMERO. Solicitud de modificación. Mediante oficio recibido el seis de marzo de dos mil nueve, los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito solicitaron la modificación de la jurisprudencia P./J. 92/97 de este Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."

SEGUNDO. Trámite de la solicitud. El diez de marzo de dos mil nueve, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la solicitud de modificación de la jurisprudencia P./J. 92/97 y ordenó su registro con el número 2/2009. En el mismo acuerdo, dio vista al procurador general de la República, a fin de que expusiera su parecer dentro del plazo de treinta días y ordenó el turno de los autos a la ponencia del Ministro Cossío Díaz, a fin de que se formulara el correspondiente proyecto de resolución.

Por oficio DGS/DCC/320/2009 del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto formuló su opinión en el sentido de que la presente solicitud es procedente pero infundada, por lo que debe permanecer en sus términos el criterio sustentado por este Tribunal Pleno en la tesis de jurisprudencia P./J. 92/97; y