SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2009. MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2009. MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que esta resolución se refiere, en términos de la parte considerativa de la misma.

SEGUNDO.-Se modifica la jurisprudencia número P./J. 92/97, debiendo quedar en los términos de la tesis redactada en la parte final del considerando cuarto de esta resolución.

TERCERO.-Dése publicidad a la tesis señalada en el resolutivo anterior en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese, con testimonio de la presente resolución; hágase del conocimiento del Tribunal Colegiado solicitante y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos, de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia.