SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2008-SS. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2008-SS. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

Fecha: 31-Dic-2005

La Propuesta De Texto De Las Tesis Cuya Modificación Se Solicita Es La Siguiente

REVISIÓN FISCAL. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ATIENDE AL ORIGEN Y A LA NATURALEZA FISCAL DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005). La interpretación histórica del artículo 248, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, revela que el recurso de revisión fiscal tiene un carácter restrictivo y, que la procedencia del recurso de revisión fiscal se encuentra determinada por el origen y la -naturaleza fiscal- de la resolución que haya sido materia de examen en la resolución o sentencia definitiva impugnada, elementos que resultan concomitantes para su procedencia. Así, para la procedencia del recurso de revisión fiscal deben verificarse los requisitos indicados por lo que, atendiendo a su origen, la resolución debe ser emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, y, en razón de su naturaleza, ésta debe ser fiscal en términos de los supuestos a que se refieren los incisos de la propia fracción III citada. Por tanto, no basta que la resolución se emita por alguna de las autoridades indicadas, sino además, es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa, la cual se encuentra circunscrita a la -materia fiscal-.

REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO, EL CUAL DEBE ESTAR REFERIDO A CUALQUIERA DE LOS OTROS INCISOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005). Una nueva reflexión sobre la hipótesis de procedencia prevista en el numeral en mención, lleva apartarse del criterio sostenido en el sentido de que los supuestos de procedencia relacionados con ese tipo de violaciones no constituyen supuestos de procedencia, sino condiciones para obtener una sentencia favorable, recogido en la tesis 2a./J. 12/99, de rubro "REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, NO ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO, SINO UNA CONDICIÓN PARA OBTENER RESOLUCIÓN FAVORABLE.", para establecer que la fracción normativa en cita sí constituye un supuesto de procedencia del recurso, siempre y cuando se relacione con alguna de las otras hipótesis previstas en los restantes incisos de esa fracción.

SEGUNDO. Por acuerdo del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia para conocer la petición de modificación de las jurisprudencias de referencia, dio vista al procurador general de la República y turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para los efectos legales procedentes, por encontrarse en estado de resolución.

El procurador general de la República formuló el pedimento con número de oficio DGC/DCC/1251/2008, en el sentido de declarar la improcedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia, en virtud de que no satisface los requisitos de procedibilidad que establecen el artículo 197 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P. XIII/2004 del Pleno de este Máximo Tribunal.