SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2011. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. 25 DE ENERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: LAURA MONTES LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2011. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. 25 DE ENERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: LAURA MONTES LÓPEZ.

Fecha: 25-Ene-2012

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con apoyo, además, en lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan las Bases de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de dicho mes y año.

Lo anterior, toda vez que con la entrada en vigor de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del seis y diez de junio de dos mil once, así como de la emisión del Acuerdo General Plenario 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once, se determinó la entrada en vigor de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación a partir del cuatro de octubre del presente año.

En ese sentido y con el fin de garantizar la remisión oportuna de las ejecutorias al Semanario Judicial de la Federación, se publicó el Acuerdo General Número 12/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre de dos mil once.

En lo referente a las solicitudes de modificación de jurisprudencia, el artículo cuarto transitorio(1) del Acuerdo General Número 12/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en tanto se expida nueva legislación reglamentaria correspondiente, dichas solicitudes deben tramitarse como solicitudes de sustitución de jurisprudencia, considerando los requisitos y aspectos regulados en el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO. La presente solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, órgano que se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada que lleva por rubro, texto y datos de localización, los siguientes: