SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2011. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. 25 DE ENERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: LAURA MONTES LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 5/2011. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. 25 DE ENERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: LAURA MONTES LÓPEZ.

Fecha: 25-Ene-2012

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de noviembre de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, formuló solicitud para que esta Segunda Sala modifique la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, que dice:

"FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los actos administrativos, para su validez, deben contener la firma autógrafa de la autoridad competente que los emite. Por otro lado, es principio de derecho que ‘quien afirma está obligado a probar’; sin embargo, no toda afirmación obliga a quien la hace a demostrarla, ya que para ello es requisito que se trate de afirmaciones sobre hechos propios. Ahora bien, si la actora en su demanda de nulidad plantea que el acto impugnado no cumple con el requisito de legalidad que exigen los artículos 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener firma autógrafa, esta manifestación no es apta para estimar que es a ella a quien corresponde la carga de la prueba, ya que no se trata de una afirmación sobre hechos propios, sino únicamente del señalamiento de un vicio que podría invalidar al acto impugnado. En cambio, si la autoridad que emitió la resolución impugnada en su contestación a la demanda manifiesta que el acto cumple con el requisito de legalidad por calzar firma autógrafa, ésta sí constituye una afirmación sobre hechos propios que la obliga a demostrar, a través de la prueba pericial grafoscópica, la legalidad del acto administrativo, en aquellos casos en que no sea posible apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autógrafa."

En el oficio de solicitud se indica que el mencionado Tribunal Colegiado, al resolver el juicio amparo en materia administrativa **********, se apoyó en la jurisprudencia cuya sustitución ahora se solicita. Asimismo, se manifiesta que en la parte final del considerando sexto del acta de sesión de fecha catorce de octubre de dos mil once, se determinó solicitar la modificación (ahora sustitución) de la mencionada jurisprudencia.

Asimismo, a la solicitud de mérito se adjuntaron copias certificadas de la resolución emitida por el propio tribunal al dictar sentencia en el juicio amparo en materia administrativa **********, y el acta de sesión del catorce de octubre de dos mil once, en la que fue fallado dicho asunto.

SEGUNDO. En auto de catorce de noviembre de dos mil once, el Ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 195/2007. Además, ordenó formar el expediente de sustitución de jurisprudencia 5/2011, así como dar vista a la procuradora general de la República por un plazo de treinta días para que expusiera su parecer, de así considerarlo pertinente.

Al encontrarse el asunto en estado de resolución, se turnaron los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para su estudio y elaboración del proyecto respectivo.

TERCERO. La agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento en el sentido de que es procedente pero infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia.