SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 18 DE MAYO DE 2016. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ.
Fecha: 18-May-2016
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia.(1)
SEGUNDO.-Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima en términos del artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, debido a que fue formulada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la diversa 3/2015 planteada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
TERCERO.-Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:
"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
"...
"II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes."
Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:
1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito hagan formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan;
2. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- D Razones Para La Modificación
- Dichos Argumentos Son Infundados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerose Aclara El Rubro De La Tesis De Jurisprudencia Aj A