SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2015. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 18 DE MAYO DE 2016. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ.
Fecha: 18-May-2016
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio PL-CTO-ADMVA 310/2015, recibido el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y atento a lo determinado por los Magistrados integrantes del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil quince, se solicitó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), de rubro: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."
SEGUNDO.-Por auto de tres de diciembre de dos mil quince, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida la solicitud de sustitución de jurisprudencia, la registró bajo el expediente 9/2015, la admitió a trámite y turnó el asunto a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, determinando enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito.
TERCERO.-Mediante proveído de siete de enero de dos mil dieciséis, el presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y asimismo ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la formulación del proyecto correspondiente.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- D Razones Para La Modificación
- Dichos Argumentos Son Infundados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerose Aclara El Rubro De La Tesis De Jurisprudencia Aj A