SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2016. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JACOB TRONCOSO ÁVILA, TITO CONTRERAS PASTRANA, MARÍA DEL P
Fecha: 09-Sep-2016
Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
SEGUNDO.-Se sustituye la jurisprudencia PC.II.A. J/1 A (10a.), cuyos título y subtítulo son: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR LA INCOMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCER DEL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE QUE ORDENE LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA AUTORIDAD QUE ESTIME COMPETENTE.", en términos del último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los solicitantes de la sustitución de jurisprudencia, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; así como a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes de la contradicción de tesis 5/2014; a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el sistema de seguimiento de expedientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Presidente Jacob Troncoso Ávila, Tito Contreras Pastrana, María del Pilar Bolaños Rebollo y Yolanda Islas Hernández, siendo ponente el segundo de los mencionados.
Conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XIV, inciso c), 8, 18 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos sensibles que la misma contiene.
- Considerando
- C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
- Para Resolver Tal Punto De Derecho El Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Tesis Pciia J A A
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Ii Contra Actos O Las Disposiciones Generales Del Propio Tribunal
- X Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Impugnado
- I Cuando El Demandante Se Desista Expresamente Del Juicio
- Iv Cuando La Autoridad Demandada Haya Satisfecho Claramente Las Pretensiones Del Actor Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Código Administrativo Del Estado De México Artículos Y