VARIOS 1/96. CONSEJO DE DIRECTORES DEL GRUPO DE LOS CIEN INTERNACIONAL, A. C.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 1/96. CONSEJO DE DIRECTORES DEL GRUPO DE LOS CIEN INTERNACIONAL, A. C.

Fecha: 08-Nov-1995

Ii La Solución De Cada Una De Las Cuestiones Apuntadas Reviste Gran Trascendencia Pues

1. La materia ambiental gira en torno a un bien fuera del comercio, que traspasa los límites temporales y geográficos, cuya afectación puede lesionar a la población entera y a generaciones futuras;

2. El conocimiento de las obligaciones contraídas por el Estado frente a otras soberanías es una cuestión de orden público federal cuyo conocimiento debe corresponder a la Suprema Corte, considerando que la apreciación del orden público y la afectación del interés colectivo o nacional es propia de los órganos jurisdiccionales;

3. La interpretación de los tratados internacionales es determinante de los futuros casos en que se cuestione la infracción a sus normas, sobre todo cuando se impugna un acto obligatorio, general y abstracto emanado de una Secretaría de Estado, que se estima violatorio de las garantías individuales y de una convención internacional;