Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 1/96. CONSEJO DE DIRECTORES DEL GRUPO DE LOS CIEN INTERNACIONAL, A. C.
Fecha: 08-Nov-1995
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. No ha lugar a ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión número 861/96, promovido por Homero Aridjis Fuentes y otra, en contra de actos del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y otras autoridades, radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
SEGUNDO. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen para los efectos legales a que haya lugar.
- Considerando
- Tercero La Petición De Que Se Trata Se Apoya En Las Siguientes Razones
- Articulo Corresponde Conocer A La Segunda Sala
- I El Asunto Reviste Especial Trascendencia Porque Habrán De Resolverse Las Siguientes Cuestiones
- Si La Materia Regulada Por El Acuerdo Reclamado Incide En La Protección Del Ambiente Y
- Ii La Solución De Cada Una De Las Cuestiones Apuntadas Reviste Gran Trascendencia Pues
- La Decisión Del Asunto Por Un Tribunal Colegiado De Circuito Será Un Precedente Importante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Cúmplase En Su Oportunidad Archívese El Asunto Como Concluido