AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2024-O
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES | LIQUIDO PAGABLE
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum RRHH-MDESIG. 009/2024 de 5 de agosto, por el cual Daniel Soto Morales, Secretario Municipal y José Boris Cedeño Hinojosa, Jefe de Recursos Humanos, ambos del GAM de Camiri, determinaron en cumplimiento a la SCP 1445/2022-S1 de 7 de diciembre, la reincorporación inmediata del ahora recurrente de queja, al cargo que ocupaba antes de ser desvinculado el 17 de mayo de 2021, quedando reincorporado como funcionario provisorio o de libre nombramiento, “hasta que la menor de edad” cumpla un año de edad, es decir hasta el 7 de diciembre 2021 (fs. 179). Determinación que fue hecha conocer por el Alcalde de dicha instancia municipal al ahora impetrante de queja, mediante nota CITE: STRIA. GRAL. CITE OF. 738/2024 de 9 de agosto (fs. 180).
II.2. Se tiene comprobante de pago de 8 de agosto de 2024, por el cual se acredita que al activante de queja, la entidad demandada le hizo un importe de Bs43 607,65.- (fs. 160) monto que conforme Oficio RRHH-CITE-OF. 034/2024 de 5 de agosto, corresponde a:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | LIQUIDO PAGABLE
- TOTAL GANADO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida (…)”. | III. Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que
- II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda.
- POR TANTO