AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-ECA
Fecha: 24-Jul-2025
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-ECA
Sucre, 24 de julio de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de popular
Expediente: 58463-2023-117-AP
Departamento: Beni
La solicitud de explicación, complementación y enmienda de la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre, interpuesta por: 1) Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional del Instituto de Reforma Agraria (INRA), representado por Elvira Lucia Achu Quispe y Luz Marina Ortiz Villarroel; 2) Rosendo Merena Nate, Gran Cacique Mayor Presidente; Gabriel Merena Vicepresidente; y Miguel Cayabare Fernández, Secretario de Turismo, todos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni; 3) Procuraduría General del Estado representado por Víctor Pérez Gutiérrez, Director General de Asuntos Jurídicos, Juan Carlos Soria Carpio Jefe de Unidad Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani, Zulma Hilda Rodríguez Álvarez y Mayra Milenka Vallejos Manzanares; y 4) Dito Raúl Gonzales Morales Director Departamental de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) Beni.
Conforme el decreto de 24 de julio de 2025 y en cumplimiento de los principios de celeridad e impulso de oficio, establecidos en el art. 3 del Código Procesal Constitucional, se emite el presente Auto Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- II. 3. Fundamentos de la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre
- En ese entendido, era lógico que habiéndose evidenciado la vulneración de los derechos denunciados, e identificado el acto que provocó esa vulneración se anule el acto vulnerador; entre otros, la existencia de Resoluciones administrativas de asentami