AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-ECA

Fecha: 24-Jul-2025

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Eulogio Núñez Aramayo Director Nacional del Instituto de Reforma Agraria en calidad de accionado, solicita: 1) Enmienden y rectifiquen cual el fundamento legal para anular todas las resoluciones de autorización de asentamiento emitidas por el INRA de anteriores gestiones 2013 a 2018, sin que el accionante haya pedido; 2) Aclare y enmiende fundadamente porque de las 27 comunidades entre campesinas, interculturales e indígenas Tsimanes, con procesos de distribución de tierras fiscales, que fueron sustanciadas anteriormente sobre el área pretendida actualmente por el accionante, únicamente la SCP dispone la anulación de 16 comunidades que pertenecen a la organización de interculturales cuando la pretensión del accionante involucra a todas las autorizaciones de asentamientos; 3) Rectifique y enmiende, el numeral 1 de la SCP, cuando dispone que el INRA admita la demanda de dotación y titulación de tierras comunitarias del accionante, sobre la superficie de 54.302,6905 ha. que refiere el inc. b) del numeral 3; cuando de dicha superficie 39.567,9472 ha. ya fue objeto de saneamiento y declarada tierra fiscal, los años 2008 y 2010, la superficie de 13.887,5887 ha. se encuentra en proceso de saneamiento con resolución final de saneamiento, y la superficie de 719,5109 ha. esta titulada, por lo que no sería posible admitir, sin observar requisitos de la demanda de dotación de tierras comunitarias, cual la base legal en la que se sustenta para ejecutar un proceso de saneamiento nuevamente sobre áreas ya saneadas, sería viable únicamente los procesos de distribución de tierras fiscales declaradas, en ese entendido, se aclare si se ordena al INRA ejecutar proceso de saneamiento o proceso de distribución de tierras fiscales disponibles del accionante y sobre que superficie; 4) Sobre el inc. d) del numeral 3 de la SCP, se solicita rectificar y enmendar, todas vez que, las resoluciones de autorización de asentamientos que fueron anuladas parcialmente para algunas comunidades, emitidas en gestiones anteriores 2013 a 1018, conforme procedimiento de la materia agraria por lo que no habría indicios de responsabilidad penal del accionado; asimismo las solicitudes de dotación de tierras comunitarias de origen, corresponde su atención a las Direcciones Departamentales de origen; finalmente, los informes que dieron pie a los indicios de responsabilidad penal del accionado, no fueron de conocimiento del INRA, la atención de solicitudes de dotación de tierras comunitarias de origen corresponde su atención a las Direcciones Departamentales competentes del INRA, por lo que no hay suficiente indicios de responsabilidad penal del accionado, pide se pueda rectificar y enmendar este punto; y, 5) Solicita dimensionamiento de los efectos  de la SCP 935/2024 S3- de 30 de diciembre, se basada en informes de LIDEMA y DIGEPIO, que tergiversaron los hechos, tomando en cuenta que sobre el área existen comunidad que son grupos vulnerables integrados por hombres, mujeres, niños y ancianos, solicita el dimensionamiento de la SCP porque no hay comunidad de primera ni de segunda, todas tienen derecho a la distribución de tierras fiscales.

Por su parte, Víctor Pérez Gutiérrez Director General de Asuntos Jurídicos, Juan Carlos Soria Carpio Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani, Zulema Hilda Rodríguez Alvares y Mayra Milenka Vallejos Manzanares, todos representantes de la Procuraduría General del Estado, solicitan que se aclare, enmiende y complemente lo siguiente: a) El punto 2 de la parte dispositiva de la SCP 935/2024 S3 de 30 de diciembre, que anulan todas la resoluciones administrativas de autorización de asentamientos consistente en 19 resoluciones emitidas por el INRA desde 2013 al 2018, aspecto que no cursa en la acción presentada, las resoluciones que pretenden anular se encuentra  fuera de temporalidad en la cual el accionante acude al INRA presentando una demanda de dotación y titulación de tierras, no siendo claro tal posición asumida  y se compulse el plano demostrativo adjunto por el INRA; b) Porqué de 27 comunidades entre campesinas e interculturales e indígenas Tsimanes, con proceso de distribución de tierras fiscales, sobre el área pretendida, disponen la anulación de 19 comunidades que pertenece a la organización de interculturales cuando la pretensión del acciónate involucra a todas las resoluciones de autorizaciones de asentamientos, cuales los fundamentos legales; c) El punto 2 de la SCP que anula las resoluciones de asentamientos de 19 comunidades 3 de ellas cuentan con resolución de dotación y titulación y 1 con título ejecutorial, debiendo definirse la situación legal de estas 3 comunidades; y, d) El punto 1 inciso b) del numeral 3 de la parte dispositiva de la SCP, refiere la superficie de 54.302,6905 ha., de los cuales 39.567,9472 ha. fue objeto de saneamiento y declarada tierra fiscal los años 2008 y 2010; 13.887,5887 ha. se encuentra aún en proceso de saneamiento con resolución final, y la superficie de 719,5109 ha. ya se encuentra titulado, siendo importante cumplir con los requisitos para admitir una demanda de dotación, aspectos que deben ser aclarados sí se ejecuta un proceso de saneamiento o proceso de distribución de tierras fiscales disponibles en favor del accionante y sobre qué superficie.

Asimismo, Rosendo Merena Nate, Gran Cacique Mayor Presidente; Gabriel Merena, Vicepresidente; y Miguel Cayabare Fernández Secretario de Turismo, todos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni, manifestaron que: i) El punto 2 del obiter resolvió conceder la tutela respecto al derecho de libre determinación, territorialidad, titulación colectiva de tierras, a la propiedad y a la posesión y al debido proceso, anulando todas las resoluciones administrativas de asentamientos pertenecientes a comunidades interculturales en el territorio ancestral del Sector Yacuma; sin embargo existen otras comunidades que también deberían ser anuladas; ii) El punto 3 de la parte resolutiva, que dispuso conceder la tutela, disponiendo remitir antecedentes al Ministerio Público por indicios de responsabilidad penal por lo que solicitan remitir junto a los antecedentes de esta acción tutelar la Resolución CPPIOSV/05/2024 de 3 de enero de 2025 que resuelve la declarar en emergencia los sistemas de vida para las 14 comunidades Tsimanes pertenecientes al SCTSY la cual no habría sido cumplida.

Finalmente, Dito Raúl Gonzales Morales, Director Departamental de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) Beni, presentó memorial el 22 de mayo de 2022, solicitando aclaración, complementación y enmienda a la mencionada SCP, alegando que: a) La parte resolutiva de la merituada sentencia, en el punto 3° dispone conceder la tutela por vulneración de derechos al hábitat y al medio ambiente, instruyendo a la Dirección Departamental del Beni de la ABT, que dentro de 48 horas de su notificación adopte medidas precautorias de acuerdo con los art. 4.4, 34 y 35 de la Ley 300, disponiendo la paralización y cesación de autorizaciones de desmontes en el área demandada por los accionantes para fines de dotación y titulación; además, ordena la materialización de la pausa ecológica a nivel nacional; b) Se explique qué criterio se empleó para sostener la existencia de genocidio y se precise la norma jurídica que tipifica el etnocidio; c) Respecto al numeral 3° inciso b) se complemente la sentencia precisando cuales son los derechos específicos de deben ser protegidos y garantizados por la INRA y la ABT-Beni; d) Respecto al fundamento Jurídico III.13.3 de la Sentencia, se sostiene que la inacción de la ABT-Beni, se aclare sobre que técnica sostiene para la existencia de incendios provocados.

II.1.  Naturaleza jurídica de la aclaración, complementación y

Enmienda

          Al respecto El ACP 01/2025-S4 de 10 de febrero ha señalado:

“Por disposición del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):

I.  Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.