AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-ECA
Fecha: 24-Jul-2025
II. 3. Fundamentos de la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre
En la acción popular interpuesta por Rosendo Merena Nate, Gran Cacique Mayor Presidente; Gabriel Merena, Vicepresidente; Carmelo Tayo Cuata Secretario de Relaciones Organización y Turismo; Whitman Merena y Miguel Cayabare Fernández y otros, todos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni, acusaron la vulneración de los derechos a la libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras, derecho al hábitat y los recursos naturales, a la propiedad, a la posesión al aprovechamiento de los recursos naturales y al debido proceso; de las comunidades indígena originarias Tsimanes del Sector Yacuma TCO Ya’ Cama del departamento de Beni; por cuanto la Dirección Nacional del INRA y la Dirección Departamental INRA Beni, habrían emitido varias Resoluciones de asentamientos en su territorio ancestral, beneficiando de manera irregular a comunidades que no son originarias ni pertenecen a dicho territorio, no consideraron el derecho ancestral en su condición de pueblo indígena y el derecho preferente que estos tienen de acceso a tierras dentro de dicho territorio, por lo que interpusieron el 13 de julio de 2021 demanda de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen para sus comunidades, solicitud que no mereció respuesta alguna por parte del Director Nacional del INRA, autoridad ahora demandada; además denunciaron que el Director Departamental del INRA Beni, dispuso el desalojo de algunas comunidades indígenas originarias, que son miembros de su sector, con intervención de la fuerza pública, oportunidad en la cual falleció una menor indígena de 14 años, a raíz de la constante dotación arbitraria de tierras, efectuada de manera reiterada a comunidades interculturales, hechos denunciados ante el Director Nacional del INRA quedando en la impunidad; finalmente, habrían solicitado a la ABT la paralización de otorgación de concesiones y/o permisos a las referidas comunidades interculturales, además de denunciar la constante realización de desmontes e incendios ilegales, que destruyen todo el medio ambiente y su forma de vida, que a pesar de los daños irremediables ocasionados por estos actos, esa instancia estatal no asumió ningún tipo de acciones sobre los actos ilegales ejercidos en su territorio, solicitando se conceda la tutela y se disponga: a) Que en el término de 48 horas el INRA proceda a emitir una respuesta positiva y fundamentada admitiendo la demanda de Dotación y Conversión de Tierras Comunitarias de Origen para Comunidades Tsimanes del Sector Yacuma de la TCO Ya’ Cama, con respecto a su territorio ancestral; b) Ordenar al INRA, garantice su derecho a la propiedad respecto de su derecho ancestral, delimitar, demarcar y titular sus tierras acorde a su derecho consuetudinario y se garanticen sus actividades de subsistencia; c) Que el INRA cumpla con el procedimiento establecido en el DS 29215 y proceda a la Dotación de Tierras Comunitarias de Origen para pueblos indígenas establecidos en los arts. 355 y siguientes; d) El INRA restituya a las comunidades indígenas desalojadas a su territorio ancestral que les fueron despojados; e) Se ordene a la ABT la cesación de autorización de desmontes dentro del área demandada para dotación y titulación; y f) Se determine la responsabilidad administrativa, penal y civil de la autoridad demandada; empero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 073/2023 de 1 de septiembre denegó la tutela solicitada por los accionantes.
En ese entendido y conforme lo denunciado, este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión pronunció la SCP 935/2024 S3 de 30 de diciembre, identificó como actos lesivos de los derechos fundamentales alegados por los accionantes, la falta de pronunciamiento y atención oportuna a reiteradas peticiones escritas ante el INRA, demanda de dotación y titulación de tierras, acto que vulneró sus derechos, lo que importa la concesión de tutela respecto a la violación del derecho de petición, correspondiendo que la autoridad demandada proporcione una respuesta fundamentada a la petición escrita de dotación de tierras, tomando en cuenta la situación de alta vulnerabilidad de los accionantes, siendo sujetos titulares de derechos establecidos los arts. 1 y 2 de la Ley 450.
Asimismo, se identificó como acto lesivo en contra de los derechos fundamentales de los accionantes, la emisión irregular de varias resoluciones de asentamiento, dotación y titulación de tierras a comunidades campesinas interculturales ajenas a su territorio, procediendo de manera preferente sobre sus tierras, por lo que fueron despojados y desalojados de su territorio con intervención de la fuerza pública, de manera violenta e inhumana, desconociendo los derechos constitucionales de los accionantes, que tienen como pueblo indígena originario, al dominio ancestral sobre el territorio ocupado desde tiempos pre coloniales, por cuanto el INRA se habría negado reconocer el derecho que tienen a la tierra, prometiéndoles reubicarlos con resoluciones de asentamiento, ignorando que son pueblos indígenas originarios con una forma de vida diferente, semi nómadas, con movimiento rotatorio a la cual están acostumbrados, por lo que resulta arbitrario alterar su forma de vida, hecho corroborado y confirmado por el Director General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios (DIGEPIO) que informó, sobre la existencia de pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidad en la provincia “General José Ballivián”, identificando a las comunidades Tsimanes del SCTSY, que se encuentran ubicadas en los municipios de San Borja, Rurrenabaque y Reyes, las cuales sufren de desplazamiento forzoso, por cuanto el INRA declaró a su territorio como tierra fiscal, otorgando a sectores interculturales ajenos a la región, motivo por el cual fueron desalojados de su territorio ancestral, identificándolos como segmento en situación de alta vulnerabilidad que fueron objeto de desplazamiento forzoso, vulnerando su derecho de posesión y propiedad entre otros.
De la misma forma las autorizaciones o concesiones de chaqueos y/o desmontes otorgadas de forma irregular por la ABT-Beni, en favor de otras comunidades interculturales en el sector de su territorio ancestral vulneró sus derechos al medio ambiente sano, al habitad, etc.; consecuentemente, y en atención a dichos argumentos, se revocó la denegatoria dispuesta por el Tribunal de garantías y se concedió la tutela impetrada por los accionantes, dejando establecido claramente que se evidenció la vulneración de todos los derechos denunciados en la acción tutelar, como consecuencia lógica de haber concedido la tutela se dispuso que se admita la demanda de dotación, por otra parte al haber concedido la tutela respecto a los derechos de la libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras, derecho al hábitat y los recursos naturales, a la propiedad, a la posesión al aprovechamiento de los recursos naturales y al debido proceso de las comunidades indígena originarias Tsimanes del Sector Yacuma TCO Ya’ Cama del departamento de Beni se declaró la nulidad de todas las resoluciones administrativas de asentamientos emitidas por el INRA, se dispuso de conformidad a lo establecido en el art. 71 del CPCo., anular todas las Resoluciones Administrativas de Asentamientos, en los terrenos del pueblo indígena Chimane o Tsimane del Sub Consejo Sector Yacuma en el departamento de Beni, emitidas por el INRA, cuyo detalle se describe en Conclusiones II.8 de este fallo, y otras resoluciones que pudieran existir en el mismo sentido, sobre los terrenos de los peticionantes de tutela, de acuerdo a los fundamentos jurídicos y entendimiento asumido en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al vulnerarse los derechos denunciados y principalmente el derecho a la defensa de los accionantes; asimismo, al haber concedido la tutela sobre los derechos mencionados se dispuso la restitución de su territorio en favor del pueblo Tsimane en la superficie demandada de 54.302,6905 ha., como se puede advertir la parte resolutoria de la merituada SCP motivo del recurso es clara y concisa debidamente fundamentada, por lo que no se tiene nada que aclarar, complementar ni rectificar.
II.4. El caso de examen
En el presente caso, se tiene cuatro memoriales de solicitud de explicación, complementación y enmienda de la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre, interpuestas Eulogio Núñez Aramayo, en calidad de Director Nacional a.i. del INRA, Víctor Pérez Gutiérrez Director General de Asuntos Jurídicos, Juan Carlos Soria Carpio Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani, Zulema Hilda Rodríguez Álvarez y Mayra Milenka Vallejos Manzanares, todos representantes de la Procuraduría General del Estado, en calidad de tercero interesado; Rosendo Merena Nate, Gran Cacique Mayor Presidente; Gabriel Merena, Vicepresidente, Miguel Cayabare Fernández, Secretario de Turismo, todos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni; y Dito Raúl Gonzales Morales, Director Departamental de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) Beni, en ese entendido, bajo los principios de dirección y concentración establecidos en los arts. 3.2 y 6 del CPCo, corresponde la resolución de todas las solicitudes de forma conjunta, trabajo que se desarrollan a continuación.
Es importante referir que la SCP 935/2024 S3 de 30 de diciembre, emitida por este Tribunal, en revisión resolvió REVOCAR la resolución 073/2023 de 1 de septiembre, y CONCEDER la tutela impetrada por los accionantes, conforme fue señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, empero, las partes a su turno presentaron recurso de Enmienda, Complementación y Aclaración (ECA) contra la merituada SCP, que contienen aspectos recurrentes en el mismo sentido las solicitudes de ECA presentados dentro de plazo, cuestionando el punto 2° de la parte resolutiva, sobre la declaratoria de nulidad de las resoluciones de asentamientos, en este caso, al haberse concedido la tutela y conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.11 de la mencionada SCP sobre la sentencia en la acción popular y su efectos, hace referencia al art. 71 del CPCo, que señala: Si la Jueza, Juez o Tribunal concede la tutela, en este caso, se ordenará la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos relacionados con el objeto de la acción, y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al art. 39 de la misma norma, en el caso de autos, como se manifestó precedentemente, se resolvió conceder la tutela, y lógicamente se dispuso la nulidad de todas las resoluciones de asentamientos emitidas por el INRA y otras que pudieron existir en ese sentido en el sector del territorio del pueblo Tsimane del Sub Consejo Sector Yacuma en el departamento de Beni.
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- II. 3. Fundamentos de la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre
- En ese entendido, era lógico que habiéndose evidenciado la vulneración de los derechos denunciados, e identificado el acto que provocó esa vulneración se anule el acto vulnerador; entre otros, la existencia de Resoluciones administrativas de asentami