AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-ECA
Fecha: 24-Jul-2025
I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
I.1. Solicitud presentada por Eulogio Núñez Aramayo Director Nacional del Instituto de Reforma Agraria (INRA)
Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2025, Eulogio Núñez Aramayo, en su calidad de Director Nacional a.i. del INRA y accionado, representado por Elvira Lucia Achu Quispe y Luz Marina Ortiz Villarroel, manifestó que fue notificado el 20 de mayo de 2025, con la SCP 935/2025 de 30 de diciembre, emitida en revisión de la Resolución 73/2023 de 1 de septiembre, dictada dentro de la acción popular interpuesta por Rosendo Merena Nate y otros en representación del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma contra del INRA, por lo que solicitan rectificación, aclaración, complementación y enmienda de la SCP 935/2024 de 30 de diciembre, y se dimensione los efectos de la misma tomando en cuenta la situación actual de las distintas comunidades que están asentada en ese terreno, alegando que:
1) Enmienden y rectifiquen cual el fundamento legal por el cual se anula todas las resoluciones de autorización de asentamientos emitidas por el INRA de anteriores gestiones 2013 a 2018, sin que el accionante haya pedido.
2) Aclare y enmiende porque de las 27 comunidades entre campesinas, interculturales e indígenas Tsimanes, con procesos de distribución de tierras fiscales, que fueron sustanciadas anteriormente sobre el área pretendida por el accionante, únicamente la SCP dispone anular 16 comunidades que pertenecen a la organización de interculturales cuando la pretensión del accionante involucra a todas las autorizaciones de asentamientos.
3) Rectifique y enmiende, toda vez que, no está claro el numeral 1 de la SCP, cuando dispone que el INRA admita la demanda de dotación y titulación de tierras comunitarias del accionante, entendiéndose con proceso de saneamiento y sobre la superficie de 54.302,6905 ha. que refiere el inc. b) del numeral 3; cuando dicha superficie de 39.567,9472 ha. ya fue objeto de saneamiento y declarada tierra fiscal, entre los años 2008 y 2010, la superficie de 13.887,5887 ha. se encuentra en proceso de saneamiento con resolución final de saneamiento, y la superficie de 719,5109 ha. esta titulada, por lo que no sería posible admitir, sin observar requisitos de la demanda de dotación de tierras comunitarias, no está claro cual la base legal en la que se sustenta para ejecutar un proceso de saneamiento nuevamente sobre áreas ya saneadas, en su caso sería viable únicamente los procesos de distribución de tierra fiscales declaradas. Se aclare, si se ordena al INRA ejecutar proceso de saneamiento o proceso de distribución de tierras fiscales disponibles del accionante y sobre que superficie, tomando en cuenta que se anularon solo algunas resoluciones de asentamientos.
4) Sobre el inciso d) del numeral 3 de la SCP, se solicita rectificar y enmendar, todas vez que, las resoluciones de autorización de asentamientos que fueron anuladas, todas habrían sido emitidas en gestiones anteriores 2013-1018, siguiendo el procedimiento que se tiene en materia agraria, por lo que no podría referirse que habría indicios de responsabilidad penal del accionado, asimismo, la atención de solicitudes de dotación de tierras comunitarias de origen, corresponde a las Direcciones Departamentales de origen, finalmente los informes que darían pie a los indicios de responsabilidad penal no son de conocimiento de las instituciones, ni tampoco solicitaron informe oficial al INRA sobre la situación legal del área, refiriéndose que también existen familias bolivianas en el área que obtuvieron legalmente las autorizaciones de asentamiento, por lo que no hay suficientes indicios de responsabilidad penal del INRA.
5) Solicita dimensionamiento de los efectos SCP 935/2024, sin perjuicio de la complementación, aclaración y enmienda que se solicita, tomando en cuenta que la SCP, ha sido basada en informe de LIDEMA y DIGEPIO a quienes en su momento se cuestionó la resolución emitida sin la información del INRA, respecto a la situación actual legal del área, que tergiversaba; el área reclamada por el denominado Sub Consejo Chiman es tierra Fiscal Disponible, declarada por diferentes resoluciones finales de saneamiento ejecutoriadas que datan de los años 2008 y 2010.
Añade que, a la conclusión de los procesos de saneamiento de propiedad mediana y empresariales ante el incumplimiento de la FES, a cuyo efecto se ha procedido a la distribución de dichas tierras fiscales en favor de comunidades sin discriminación alguna de su origen, comunidades indígenas interculturales y campesinas de las cuales es parte el propio accionante de la distribución de esa tierra fiscal efectuada por el INRA órgano operativo de la política de tierras del nivel central del Estado, quien tiene la competencia exclusiva sobre los asentamientos humanos rurales, sobre el área existen comunidades legalmente asentadas que son grupos vulnerables por lo que solicita el dimensionamiento de la SCP considerado que no hay comunidad de primera ni de segunda, todas tienen derecho a la distribución de tierras fiscales, conforme lo precedentemente señalado no son parte de un territorio ancestral; el territorio Chiman se encuentra titulado, en una superficie que sobre pasa a la solicitada, el hecho que uno de ellos decida salir de ese entorno no implica que pise territorio ancestral, por se pide dimensionar los efectos de la sentencia emitida.
I.2. Solicitud presentada por Víctor Pérez Gutiérrez, Director General de Asuntos Jurídicos, Juan Carlos Soria Carpio, Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani, Zulema Hilda Rodríguez Álvarez y Mayra Milenka Vallejos Manzanares, todos representantes de la Procuraduría General del Estado
En su memorial de recurso de aclaración enmienda y complementación, presentado el 22 de mayo de 2025, piden se enmiende y rectifique la SCP 935/2024 de 30 de diciembre, bajo los siguientes argumentos:
1.- El punto 2 de la parte dispositiva de la SCP 935/2024 de 30 de diciembre, en la cual anulan todas la resoluciones administrativas de autorización de asentamientos consistente en 19 resoluciones emitidas por el INRA que datan de 2013 a 2018, aspecto que no cursa en la acción presentada, es decir el accionante no ha realizado tal petición, considerando que las resoluciones que se pretenden anular se encuentra fuera de temporalidad, el accionante acude al INRA presentando una demanda de dotación y titulación de tierras, no siendo claro tal posición asumida por su autoridad, por lo que solicitamos se enmiende y rectifique, cual el fundamento legal para la disposición asumida, y se realice la compulsa del plano demostrativo adjunto por el INRA.
2.- No existe pronunciamiento alguno del porqué de 27 comunidades entre campesinas, interculturales e indígenas Tsimanes, con proceso de distribución de tierras fiscales, que fueron sustanciadas anteriormente sobre el área pretendida actualmente por el accionante, las autoridades disponen únicamente la anulación de 19 comunidades que pertenece a la organización de interculturales cuando la pretensión del accionante involucra a todas las resoluciones de autorizaciones de asentamientos, es decir cual el fundamento legal y la normativa que permitió asumir esa disposición.
3.- De igual forma el punto 2 de la SCP que anula las resoluciones de asentamientos de 19 comunidades 3 de ellas cuentan con resolución de dotación y titulación y 1 con título ejecutorial emitido por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria-SNRA; a fin de que la situación legal de estas 3 comunidades sea definida de forma correcta, pedimos enmiende y aclare tal pronunciamiento, asimismo, pedimos que se rectifique algunos datos errados.
4.- El punto 1 de la parte dispositiva de la SCP resulta no ser clara, al disponer que el INRA admita la demanda de dotación y titulación de tierras comunitarias del accionante entendiéndose como proceso de saneamiento sobre la superficie de 54.302,6905 ha., que refiere el inciso b) del numeral 3, cuando dicha superficie 39.567,9472 ha. fue objeto de saneamiento y declarada tierra fiscal, entre los años 2008 y 2010, la superficie de 13.887,5887 ha. se encuentra aún en proceso de saneamiento y con resolución final; y la superficie de 719,5109 ha. se encuentra titulado, siendo importante cumplir con los requisitos para admitir una demanda de dotación de tierras de saneamiento nuevamente sobre un área ya saneada, aspectos que deben ser aclarados en cuanto así se ejecuta un proceso de saneamiento o proceso de distribución de tierras fiscales disponibles en favor del accionante y sobre qué superficie, tomando en cuenta que se anularon solo algunas resoluciones de asentamiento, por lo que solicitamos se rectifique y enmiende.
I.3. Solicitud presentada por Rosendo Merena Nate, Gran Cacique Mayor Presidente; Gabriel Merena Vicepresidente y Miguel Cayabare Fernández, Secretario de Turismo, todos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni
Punto 1°. Rosendo Merena Nate y otros dirigentes del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni, por memorial presentado el 22 de mayo de 2025, alegaron que el punto 2 del obiter resolvió conceder la tutela respecto al derecho de libre determinación, territorialidad, titulación colectiva de tierras, a la propiedad, a la posesión y al debido proceso, por el cual quedaron anuladas todas las resoluciones administrativas de asentamientos pertenecientes de comunidades interculturales en el territorio ancestral del sector Yacuma; sin embargo, solicitan se enmiende y complemente con las resoluciones administrativos de otras comunidades habiendo señalado lista de comunidades que también deberían ser anuladas.
Punto 2°. Respecto al punto 3 de la parte resolutiva, que dispuso conceder la tutela respecto de la vulneración de los derechos al habitad y medio ambiente, además de las medidas precautorias dispuesta en el marco del principio del debido proceso, acceso a la justicia, justiciabilidad y reparación integral de víctimas por vulneración de derechos colectivos, entre ellos el derecho a la libre determinación, al hábitat, al aprovechamiento tradicional de recursos naturales para la subsistencia se dispuso remitir antecedentes al Ministerio Público por advertir indicios de responsabilidad penal por presuntos delitos de genocidio, incumplimiento de deberes y otros relacionados con corrupción; sin embargo, solicita también que se remitan junto a los antecedentes de esta acción tutelar la Resolución CPPIOSV/05/2024 de 3 de enero de 2025 que resuelve la declaratoria de emergencia a los sistemas de vida para las 14 comunidades Tsimanes pertenecientes al SCTSY la cual no habría sido cumplida.
I.4. Solicitud presentada por Dito Raúl Gonzales Morales, Director Departamental de la ABT-Beni
Dito Raúl Gonzales Morales, en calidad de Director Departamental de ABT-Beni, habiendo sido notificado con la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre, presentó recurso de aclaración, complementación y enmienda, el 22 de mayo de 2025, bajo los siguientes argumentos:
a) Respecto al numeral 3° de la parte resolutiva de la merituada sentencia, en la cual dispone conceder la tutela por vulneración de los derechos al hábitat y al medio ambiente, instruyendo a la Dirección Departamental del Beni de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT, que dentro de 48 horas de su notificación adopte medidas precautorias conforme lo establecido en los arts. 4.4, 34 y 35 de la Ley 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, disponiendo la paralización y cesación de autorizaciones de desmontes en el área demandada por los accionantes para fines de dotación y titulación; además, ordena la materialización de la pausa ecológica a nivel nacional.
b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, explique qué criterio se empleó para sostener la existencia de genocidio si el tipo penal de acuerdo a su redacción requiere la concurrencia entre otros de dolo.
c) Se establezca el criterio para inferir la existencia de una responsabilidad estructural del Estado en la comisión del delito de genocidio y se precise la norma jurídica que tipifica el etnocidio.
d) Respecto al numeral 3° inciso b) de la parte resolutiva, la mencionada sentencia ordena a la Dirección Nacional y a la Dirección Departamental del INRA y de la ABT aplicar las disposiciones legales que protejan y garanticen los derechos de los pueblos indignas originarios campesinos, solicitan se complemente la sentencia precisando cuales son los derechos específicos de deben ser protegidos y garantizados por dichas entidades.
e) Respecto al Fundamento Jurídico III.13.3 de la Sentencia, se sostiene que la inacción de la ABT-Beni, frente a los actos de desmontes e incendios provocados por terceros dentro el territorio, afectaría el derecho al medio ambiente saludable de la ciudadanía, se aclare sobre qué técnica se sostiene la existencia de incendios provocados.
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- II. 3. Fundamentos de la SCP 935/2024-S3 de 30 de diciembre
- En ese entendido, era lógico que habiéndose evidenciado la vulneración de los derechos denunciados, e identificado el acto que provocó esa vulneración se anule el acto vulnerador; entre otros, la existencia de Resoluciones administrativas de asentami