Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022
Fecha: 29-Nov-2022
I. ANTECEDENTES
Habiéndose emitido la DCP 0029/2022 de 29 de noviembre, sobre el control previo de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) de la Nación Cavineña del departamento de Beni.
El suscrito Magistrado, en mérito al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene a bien expresar su desacuerdo respecto al análisis efectuado y la decisión asumida en la precitada DCP 0029/2022, con relación al control previo de constitucionalidad de los arts. 1.I, 12, 14 y 22 del referido proyecto; por lo que, presenta Voto Disidente, con base a los fundamentos jurídico-constitucionales, que se desarrollan a continuación:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III. FUNDAMENTACIÓN DE LOS VOTOS DISIDENTES
- I. La nación Cavineña tiene carácter preexistente a la Colonia y la República, en tal condición es dueño ancestral de su territorio y reconoce la coexistencia de otras nacionalidades en el Estado Plurinacional de Bolivia. | II. Los valo
- I. Las mujeres y hombres que viven en la jurisdicción del territorio: ancianos y ancianas, adultos y adultas, jóvenes, niños y niñas, son los que guardan y reproducen los valores y principios de la nación Cavineña, la aprenden y la transmiten
- La jurisprudencia constitucional señaló respecto a la supremacía constitucional que: «…está determinada por el lugar de preeminencia que ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de