DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022

Fecha: 29-Nov-2022

I.         Las mujeres y hombres que viven en la jurisdicción del territorio: ancianos y ancianas, adultos y adultas, jóvenes, niños y niñas, son los que guardan y reproducen los valores y principios de la nación Cavineña, la aprenden y la transmiten

1.       Libertad, que expresa en el valor y decisión de vivir sin dueños ni patrones, sin ser sometidos ni someter a otros pueblos y no permitir la explotación de ninguna persona.

2.       Autodeterminación, es la expresión máxima de la voluntad histórica y política de tomar decisiones propias en el territorio y definir en el marco de la identidad como nación Cavineña.

3.       Minga, es el trabajo solidario, símbolo de unidad y de colaboración mutua, se la practica cuando las familias de una comunidad se ayudan en diferentes tareas, se invita comida y chicha.

4.       Colaboración, es una invitación a ayudar que se hace casa por casa, para la realización de una actividad en beneficio de una familia o persona de la comunidad.

5.       Reciprocidad, representa el intercambio de dar y recibir, de compartir entre todos sin esperar recompensa alguna.

6.       Redistribución, es el don de ser generosos y de compartir el excedente cuando hay abundancia en la cosecha o en la caza, pesca o recolección de recursos de la naturaleza.

7.       Solidaridad, es el apoyo que se da entre las familias de la comunidad y el territorio para un beneficio colectivo.

8.       Identidad Cultural, es el orgullo que asumen al ser indígena de la nación Cavineña.

9.       Sostenibilidad, es usar y aprovechar los recursos naturales renovables, áridos y agregados, pensando en el futuro de los hijos y nietos, cuidando que el bosque, la pampa, las aguas y todos los seres vivos que viven en la “Casa Grande” no se acaben.

10.    Participación y Control, se expresa en la vida cotidiana de la comunidad y la organización, cuando hombres y mujeres intervienen en la toma de decisiones y el ejercicio de los derechos; controlan y fiscalizan a sus autoridades quienes deben informar y transparentar la gestión pública.

11.    Bien Común, está por encima del bien individual. En la comunidad y el territorio se protege y vela por el interés colectivo (comunal – territorial) antes que el interés particular.

12.    Transparencia y honestidad, que debe regir la relación entre las personas hombres y mujeres que viven en las comunidades del territorio.

13.    Equidad, que se expresa en la distribución de cualquier beneficio que se obtenga por los recursos naturales del territorio, deba ser para el beneficio de todos y todas las habitantes del territorio, tomando en cuenta la situación de cada comunidad.

14.    Igualdad, todas las personas, hombres y mujeres, deben tener las mismas oportunidades sin ninguna discriminación.

15.    Dignidad, como personas y como nación Cavineña.

16.    Trabajo colectivo, es la labor y el esfuerzo por parte de las familias y personas para mejorar los espacios públicos y de uso común de las comunidades y del territorio.

17.    Respeto, significa valorarse entre personas, sean ancianos, padres, hijos y hermanas en la comunidad, así mismo, implica el respeto a la cultura Cavineña como a otras culturas.

18.    Responsabilidad, implica que todos y todas deben velar por el destino de la comunidad y sus familias.

19.    Buen Ejemplo, como condición para garantizar la convivencia, la armonía comunal y la justicia social.

20.    Confianza, como una cualidad de las familias y las comunidades para el desarrollo integral del territorio.

21.    Valentía, como expresión de coraje en la defensa de derechos a la vida y el territorio.

22.    Humildad, es reconocer las limitaciones de todo ser humano y actuar con sabiduría.

23.    Igualdad jerárquica y no subordinación, que la autonomía territorial tiene el mismo rango con respecto a otras y que el gobierno indígena no se subordina a otras entidades territoriales autónomas”.

III.3.1.   Análisis y fundamentación de la disidencia

El art. 12 del estatuto autonómico de la Nación Cavineña, contiene tres parágrafos y veintitrés incisos, en los que el estatuyente plasmó valores y principios de la comunidad, a los que añadió el adjetivo expreso de “ancestrales”, mismos que fueron contextualizados bajo la siguiente redacción: “…se construye el futuro, recuperando el pasado histórico de la nación Cavineña y valorando el presente”; es decir, se constituyen en patrimonio cultural de todas las personas integrantes, mismos que son reproducidos en cada generación; y que serán utilizados en el ejercicio de la autonomía, bajo un listado y definición propia contenida en el referido estatuto. Esta previsión fue declarada compatible de forma pura y simple en la DCP 0029/2022; sin embargo, en criterio del suscrito Magistrado, esta previsión y sus contenidos, merecían un estudio pormenorizado que inicialmente: a) Identifique las regulaciones estatutarias que efectivamente constituyan principios bajo el carácter “ancestral”; b)  La realización de una contrastación, vía control previo de constitucionalidad, entre los principios identificados con relación a los principios y valores que reconoce la Constitución boliviana; y, c) Materializar la primacía constitucional en el ámbito del control previo de constitucionalidad, consagrando una hegemonía absoluta de la Constitución Política del Estado como primera norma del ordenamiento jurídico, de manera que se enmarque la aplicación de toda infra normativa al marco constitucional formal y material que establece nuestra Ley Fundamental.

En ese sentido y para una mejor compresión, el examen de constitucionalidad, debió haber considerado un elemento sustancial y necesario para establecer la compatibilidad de estas previsiones de orden axiológico y ancestral; razón por la cual, y dada la importancia del caso por resolver, se presenta una oportunidad única para desarrollar una interpretación integradora entre los valores y principios de la Comunidad Cavineña como representante de la plurinacionalidad y como Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino con la Norma Suprema; en particular, con aquellos preceptos también de orden axiológico que rigen a toda la población que conforma la sociedad plural del Estado boliviano; de manera que, el control previo de constitucional ideal debió ser realizado de acuerdo con los siguientes entendimientos.

En principio, cabe apuntar que el art. 12 del estatuto autonómico de la Nación no distingue entre aquellos valores y principios “ancestrales”, que alega como propios de la entidad territorial autónoma como propios, de otros que evidentemente no forman parte de su ancestralidad, sino son tomados del régimen autonómico vigente, y adecuados a su realidad; entonces, si bien serían de aplicación en la gestión pública de la AIOC, no todas las previsiones señaladas pueden ser tomadas como auténticas de la Nación Cavineña, puesto que algunos pertenecen a la organización territorial del Estado y por supuesto se configuran como valores y principios de orden administrativo constitucional, al efecto se identifican las siguientes: “2. Autodeterminación”; “8. Identidad Cultural”; “9. Sostenibilidad”; “10. Participación y control”; “11. Bien Común”; “12. Transparencia y honestidad”; “13. Equidad”; 14. Igualdad; y, “23. Igualdad jerárquica y no subordinación”. Por la simple cita de los mencionados, resulta evidente que dichos principios no cumplen con las características de ancestralidad, tanto por su alcance y contenido, como porque las mismas se encuentran previstas en la propia Constitución boliviana a tiempo de regular la organización territorial del Estado en sus arts. 232 y 270. Esta primera precisión debió ser atendida en la DCP 0029/2022, para distinguir con meridiana claridad aquellos principios que sí cumplen con condición de ancestralidad, conforme fue señalado en el nomen juris del art. 12 del estatuto bajo revisión.

Sobre la base de la distinción anterior y del contenido de las normas que efectivamente contengan valores y principios ancestrales de la Nación Cavineña, corresponde en un segundo momento, la realización de un juicio conjunto sobre los referidos valores y principios “ancestrales” respecto a los principios de primacía y supremacía constitucional, contenidos en el art. 410 de la CPE, invocados a objeto de fundamentar la disidencia del suscrito al art. 12 del proyecto de estatuto autonómico de la Nación Cavineña, que forma parte del presente Voto Disidente, siendo oportuno rescatar todo lo señalado y complementar dicho fundamento con la jurisprudencia constitucional sentada en el fallo hito en control de estatutos y cartas orgánicas de las ETA, que al respecto señaló: “Sobre la supremacía constitucional y jerarquía normativa, la jurisprudencia constitucional desarrolló el siguiente entendimiento en la SCP 0552/2013 de 15 de mayo: ‘El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.

El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado «implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución».