DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022

Fecha: 29-Nov-2022

III. FUNDAMENTACIÓN DE LOS VOTOS DISIDENTES

III.1.  Sobre los votos disidentes anunciados en la DCP 0029/2022

En ese sentido, con la base normativa y jurisprudencial precedentemente descrita, es deber del Magistrado que suscribe el presente Voto Disidente, imprimir la celeridad pertinente a la consulta precitada, no debiendo constituir la diferencia de criterio frente al de la mayoría de los miembros de Sala Plena, un óbice para resolver la consulta previa de constitucionalidad planteada por la ETA, y al contar con el apoyo mayoritario, respecto a los demás artículos corresponde la emisión del presente Voto Disidente para sustentar los motivos de desacuerdo o aclaraciones (que además son coincidentes con el criterio ya expresado anteriormente); empero, sin someter el caso a un nuevo sorteo en observancia a los deberes emergentes de los principios descritos en el párrafo precitado.

Consecuentemente, siendo que la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto Disidente, procedió a declarar la compatibilidad pura y simple de las previsiones contenidas en el proyecto de estatuto autonómico de la Nación Cavineña, y la compatibilidad sujeta al entendimiento desarrollado respecto del art. 40.8 del citado estatuto, acerca de recursos naturales; sin embargo, en criterio del suscrito Magistrado, otras previsiones que merecían especial atención del control previo de constitucionalidad ejercido sobre la norma institucional básica ahora estudiada son los arts. 1.I, 12, 14 y 22; disposiciones que merecían ser analizadas conforme al marco constitucional formal y material que establece nuestra Norma Suprema.

III.2. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 1.I

Artículo 1. Preexistencia, autodeterminación, plurinacionalidad y autonomía