DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022
Fecha: 29-Nov-2022
III. FUNDAMENTACIÓN DE LOS VOTOS DISIDENTES
III.1. Sobre los votos disidentes anunciados en la DCP 0029/2022
En ese sentido, con la base normativa y jurisprudencial precedentemente descrita, es deber del Magistrado que suscribe el presente Voto Disidente, imprimir la celeridad pertinente a la consulta precitada, no debiendo constituir la diferencia de criterio frente al de la mayoría de los miembros de Sala Plena, un óbice para resolver la consulta previa de constitucionalidad planteada por la ETA, y al contar con el apoyo mayoritario, respecto a los demás artículos corresponde la emisión del presente Voto Disidente para sustentar los motivos de desacuerdo o aclaraciones (que además son coincidentes con el criterio ya expresado anteriormente); empero, sin someter el caso a un nuevo sorteo en observancia a los deberes emergentes de los principios descritos en el párrafo precitado.
Consecuentemente, siendo que la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto Disidente, procedió a declarar la compatibilidad pura y simple de las previsiones contenidas en el proyecto de estatuto autonómico de la Nación Cavineña, y la compatibilidad sujeta al entendimiento desarrollado respecto del art. 40.8 del citado estatuto, acerca de recursos naturales; sin embargo, en criterio del suscrito Magistrado, otras previsiones que merecían especial atención del control previo de constitucionalidad ejercido sobre la norma institucional básica ahora estudiada son los arts. 1.I, 12, 14 y 22; disposiciones que merecían ser analizadas conforme al marco constitucional formal y material que establece nuestra Norma Suprema.
III.2. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 1.I
“Artículo 1. Preexistencia, autodeterminación, plurinacionalidad y autonomía
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III. FUNDAMENTACIÓN DE LOS VOTOS DISIDENTES
- I. La nación Cavineña tiene carácter preexistente a la Colonia y la República, en tal condición es dueño ancestral de su territorio y reconoce la coexistencia de otras nacionalidades en el Estado Plurinacional de Bolivia. | II. Los valo
- I. Las mujeres y hombres que viven en la jurisdicción del territorio: ancianos y ancianas, adultos y adultas, jóvenes, niños y niñas, son los que guardan y reproducen los valores y principios de la nación Cavineña, la aprenden y la transmiten
- La jurisprudencia constitucional señaló respecto a la supremacía constitucional que: «…está determinada por el lugar de preeminencia que ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de