DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2023
Fecha: 28-Jun-2023
I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
(…)
2) Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un vente por ciento (20%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Colcapirhua.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Este Tribunal, al analizar el proyecto de norma institucional básica de Colcapirhua en el fallo precedente declaró incompatible el art. 200.I.2, considerando que el estatuyente incurrió en una nueva incompatibilidad al reformular el texto ahora analizado, pues establece que: “…la norma institucional básica podrá ser reformada por iniciativa ciudadana; es decir, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del municipio de Colcapirhua; desmarcándose en consecuencia del porcentaje dispuesto en el art. 411 de la CPE, que señala: ‘I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio’” (las negrillas nos corresponden).
De la revisión del numeral reformulado en el proyecto de COM, se advierte que el estatuyente adecuó su texto en cumplimiento de lo determinado por la DCP 0078/2018 precedente, por lo que, del contenido normativo resultante, se entiende que la Carta Orgánica Municipal de Colcapirhua podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un veinte por ciento (20%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del citado municipio.
En referencia a ello, el art. 11.II.1 de la CPE establece con meridiana claridad que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”. Por su parte, el art. 275 de la precitada Norma Suprema, determina que, cada órgano deliberativo de las entidades territoriales debe elaborar de manera participativa su proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, mismo que precisa contar con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, de este modo y, previo control de constitucionalidad, podrá entrar en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.
Bajo estos razonamientos, es posible colegir que, el numeral en análisis, garantiza el ejercicio del derecho a la participación por parte de la población en cuanto a la promoción de la reforma total y parcial de la norma institucional básica –objeto del presente estudio–, por cuanto prevé el ejercicio de la iniciativa ciudadana para dichos fines, ello en total sujeción a lo establecido en el art. 11.II.1 de la CPE. Por ende, garantiza también el carácter participativo en el proceso de elaboración de la COM, en el marco del mandato constitucional previsto en el art. 275 de la citada Norma Suprema.
Por consiguiente; y, a la luz de los fundamentos desarrollados precedentemente, corresponde dictaminar la compatibilidad del art. 200.I.2 del proyecto de COM de Colcapirhua con la Ley Fundamental.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las candidatas y los candidatos al cargo de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, en concordancia con la Constitución Política del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- II. La residencia establecida en el numeral d) del parágrafo anterior, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente” (las negrillas nos pertenecen).
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- POR TANTO