DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2023
Fecha: 28-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se tiene lo siguiente:
II.1. Adjunta los artículos reformulados del proyecto de COM, en versión física y digital (fs. 1521 a 1612).
II.2. Ley Municipal 338/2022 de 13 de diciembre, en la que por unanimidad de votos de los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, se aprueba el texto modificado del proyecto de COM del citado municipio (fs. 1351 a 1352).
II.3. Así también, adjunta Acta de Socialización “de las Adecuaciones a la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua”(sic). (fs. 1398 a 1400).
II.4. Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Colcapirhua están específicamente referidas a la incompatibilidad declarada en la DCP 0078/2018 de 12 de septiembre, de las siguientes disposiciones: 58.I en la frase: “…Concejalas y Concejales…”; y, 200.I inc. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las candidatas y los candidatos al cargo de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, en concordancia con la Constitución Política del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- II. La residencia establecida en el numeral d) del parágrafo anterior, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente” (las negrillas nos pertenecen).
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- POR TANTO