DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2023
Fecha: 28-Jun-2023
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: la COMPATIBILIDAD TOTAL del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colcapirhua; en consecuencia, dispone:
1° La COMPATIBILIDAD de los artículos: 58; y, 200.I numeral 2, del proyecto de norma institucional básica del citado Municipio.
2° En cumplimiento del art. 275 de la CPE, el estatuyente deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, de acuerdo a los términos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0078/2018 de 12 de septiembre, 0082/2016 de 26 de julio, 0216/2015 de 16 de diciembre y 0045/2015 de 26 de febrero, y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, para que en coordinación con el Órgano Electoral sea sometido a referendo; y,
3° En lo restante, exhortar al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, respete todas y cada una de las consideraciones establecidas en el presente fallo constitucional y sus predecesores, en el entendido que, no es posible realizar modificaciones al texto del proyecto que no hayan sido dispuestas por este Tribunal, situación que será de entera responsabilidad del consultante.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no interviene el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, por estar declarado en Comisión; por otra parte, el Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano es de Voto Aclaratorio con relación al art. 58.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Georgina Amusquivar Moller MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA DCP 0023/2023 (viene de la pág. 10).
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las candidatas y los candidatos al cargo de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, en concordancia con la Constitución Política del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- II. La residencia establecida en el numeral d) del parágrafo anterior, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente” (las negrillas nos pertenecen).
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- POR TANTO