Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2023
Fecha: 28-Jun-2023
I. Las candidatas y los candidatos al cargo de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, en concordancia con la Constitución Política del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con nacionalidad boliviana.
b) Haber cumplido veintiún (21) años.
c) Haber cumplido con los deberes militares en caso de ser varones.
d) Haber residido de forma permanente al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio de Colcapirhua.
e) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria Ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
f) No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado.
g) Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
h) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las candidatas y los candidatos al cargo de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, en concordancia con la Constitución Política del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- II. La residencia establecida en el numeral d) del parágrafo anterior, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente” (las negrillas nos pertenecen).
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
- POR TANTO