Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024
Fecha: 14-Mar-2024
DISPOSICIÓN ANTERIOR
“Artículo 31º.- (De las y los Concejalas y Concejales Suplentes) Las y los Concejales/as suplentes ejercerán el cargo cuando el titular tenga licencia, por renuncia, revocatoria o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o tener pliego de cargo ejecutoriado, con las mismas prerrogativas que la ley les faculta”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, l
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- POR TANTO
- PRESIDENTE
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA