DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024
Fecha: 14-Mar-2024
DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
Cargo de incompatibilidad.- Con relación al art. 76 de la COM de Cuevo, la DCP 0039/2023, declaró por subsistente el cargo de incompatibilidad, con los mismos fundamentos establecidos en la DCP 0125/2015, con el fundamento de que: “…el estatuyente municipal, mantuvo el texto íntegro del art. 80, ahora art. 76, en la que la ETA pretende a través de la Carta Orgánica Municipal definir los alcances y las características del control social al indicar que consiste en el seguimiento y evaluación del uso de bienes, manejo de recursos fiscales y la prestación de servicios públicos administrados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo, lo cual continua siendo contrario a los mandatos de los arts. 241 y 242 de la CPE; por lo que, el Concejo Municipal de Cuevo no cumplió con lo determinado en la DCP 0125/2015; en consecuencia, persiste el cargo de incompatibilidad”.
De lo transcrito, el cargo de incompatibilidad recaía en todo el texto del art. 76 de la norma institucional básica; puesto que, la ETA pretendía a través de la Carta Orgánica Municipal definir los alcances y las características del control social, lo cual era contrario a los mandatos de los arts. 241 y 242 de la CPE.
Exclusión del precepto.- El estatuyente municipal de Cuevo procedió a eliminar el art. 76 en su integridad de la COM de Cuevo, considerando el cargo de incompatibilidad dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en tal sentido, tomando en cuenta lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, debe hacerse mención al art. 116 del CPCo, que taxativamente establece: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por ello, habiendo sido suprimido dicho artículo, no es posible efectuar el control previo de constitucionalidad, al no existir disposición alguna que contrastar con la Norma Suprema.
Conclusión.- Por consiguiente, en razón de la supresión del art. 76° del proyecto de la COM de Cuevo, no es posible cumplir con el control previo de constitucionalidad.
Finalmente, a manera de conclusión resulta pertinente señalar que, el estatuyente municipal de Cuevo cumplió con todas y cada una de las etapas procesales previstas dentro de la acción de control previo de constitucionalidad de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos; razón por la cual, amerita declarar la compatibilidad total del proyecto de Norma Institucional Básica del referido municipio; por lo que, conforme al art. 275 de la CPE, corresponderá que en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional, sea sometido a referendo aprobatorio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, l
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- POR TANTO
- PRESIDENTE
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA